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El proyecto reconoce los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo.

(Oct 2014) El pasado 7 de octubre, el Senado chileno aprobó el proyecto de acuerdo de vida en pareja (AVP) tras largas horas de debate. El texto, ahora, será analizado por la Cámara de Diputados, buscando convertirse en ley.

El proyecto aprobado define al AVP como “un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”. Establece que las partes de ese contrato serán considerados parientes y que su celebración “conferirá a los convivientes civiles el estado civil de pareja civil” (art.1°). El AVP, a pesar de la moción de algunos legisladores, no se restringe a parejas del mismo sexo, sino que está abierto también para las personas de distinto sexo.

Asimismo, se crea un parentesco por afinidad entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida, calificándose la línea y el grado de afinidad “por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil” (art. 4).

Entre las prohibiciones que el proyecto estipula se encuentra la de “celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de vida en pareja vigente” (art. 9).

Esta iniciativa, que pasa ahora a la Cámara de Diputados, otorga los mismos derechos a las parejas de igual o distinto sexo fuera del matrimonio. 

También se establece que, “cuando un acuerdo de vida en pareja haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo” (art. 11).

El proyecto reconoce “los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero” (art. 12)

Se estipula que los convivientes se deberán ayuda mutua y “estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos” (art. 14).

En cuanto al régimen patrimonial, el texto afirma que “los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste”. En cuanto a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo “se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido” (art. 15).

El art. 16 declara que “cada conviviente civil será legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente”. El art. 21, por su parte, deja asentado que “se presumen hijos del conviviente civil varón los nacidos después de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del acuerdo de vida en pareja y dentro de los trescientos días siguientes a su terminación”.

El texto aprobado en el Senado no reconoce la objeción de conciencia para los oficiales del Registro Civil e Identificación, quienes deberán realizar la celebración del AVP (art. 5).

Propicia, además, un debilitamiento de la institución matrimonial, creando un instituto paralelo prácticamente equivalente y colocando una cuña para el otorgamiento del status matrimonial a las uniones de personas del mismo sexo.

El caso chileno constituye una muestra más de cambio provocado tanto por presiones foráneas como por la voluntad ideológica de políticos indiferentes al bien común y a las reales preferencias de los pueblos que los han votado.

Por María Inés Franck
www.observatoriointernacional.com

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