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En una sociedad en la que parecería ser que la familia natural va perdiendo vigencia, vale la pena reconsiderar la valía de la paternidad y maternidad.

 

En una sociedad en la que parecería ser que la familia natural va perdiendo vigencia, vale la pena reconsiderar la valía de la paternidad y maternidad como cimientos del desarrollo personal de las nuevas generaciones; razón por la cual, las legislaciones de los países no han podido dejar de dar un tratamiento especial al momento y período de llegada de un nuevo ser al mundo.

En reconocimiento a la nueva vida que ha empezado su desarrollo, la legislación laboral del Ecuador protege a la madre embarazada y prohíbe la terminación de la relación laboral con las mujeres que se encuentran en estado de gestación; pues los permisos por maternidad y la obligación de pagarles su salario, parecerían ser una carga económica para el empleador, que podría evitarse con un simple despido laboral.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar las políticas empresariales que algunas instituciones desarrollan, solicitando a las mujeres en su contrato laboral, aceptar la renuncia a “embarazarse” durante un determinado período de tiempo; hecho que, habiendo sido de uso más o menos conocido, nunca ha podido ser probado, por suscribirse en documentos sigilosamente guardados.  Esto contraviene la ética, y las mujeres suelen aceptarlo por la necesidad de ingresos económicos que tiene la familia.

Por otro lado, no se enmarca dentro de un despido laboral,  el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de trabajo (aplicable a contratos eventuales o de temporada), que ocurre cuando una mujer embarazada se separa de su actividad laboral por terminación de contrato.

También un permiso de paternidad

Los permisos pre y pos parto (2 semanas antes y 10 después del alumbramiento) permiten a la mujer recuperar su salud física y reorganizar su tiempo de mujer, madre y empleada.

Debido a la importancia que se ha dado a la familia, las reformas laborales han introducido también la obligatoriedad de un permiso especial de paternidad para los varones – padres, quienes tienen un permiso de 10 días por el nacimiento de su hijo en parto normal y 15 días si es un parto por medio de cesárea, o un parto múltiple.

Legislaciones de otros países, especialmente europeos, como Francia, Alemania, Suecia, Noruega, han avizorado este tema de familia con más amplitud, y otorgan permisos pre y pos natales mucho más amplios. Un estudio realizado en 35 países de Europa, nos deja saber que los permisos en Suecia son de 16 meses (480 días) compartidos entre padre y madre, percibiendo el 80% del salario hasta los 390 días, debiendo  el padre tomarse al menos 60 días más 10 días laborables a partir del nacimiento.

La misma investigación, citando a un estudio realizado por Save the Children establece que el mejor país para ser madre es Noruega, país en el que el permiso de maternidad es de 392 días (56 semanas) con el 80% de la remuneración o 322 días (46 semanas) con el 100%.  El padre  tiene derecho a 70 días de ayuda , dice el artículo, (10 semanas), percibiendo el 100% de su salario.

El financiamiento de estos permisos por maternidad y paternidad no constituyen carga económica para el Estado, pues quien cubre es la Seguridad Social, que en cierta forma devuelve a los afiliados parte de lo que han aportado, y lo hace en beneficios tangibles, previo el cumplimiento de ciertos requisitos; por ejemplo, la mujer embarazada para recibir este beneficio, debería previamente haber aportado al seguro social un número determinado  de cuotas mensuales.

Con una economía nacional organizada, la ley puede proteger a la familia.

 

Por: Dra. Linda Arias

Abogada y Master en Matrimonio y Familia 

 

 

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