La Asamblea Nacional aprobó con 89 votos afirmativos la reforma al Código Civil, según la cual se incrementa de 12 a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
De acuerrdo a esta normativa, quienes no hayan cumplido 18 años de edad no podrán casarse. La reforma determina que al momento de contraer matrimonio la pareja determinará quién va administrar la sociedad de bienes, lo mismo en la unión de hecho.
La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción. Cualquiera de los dos cónyuges pueden acceder a la demanda.
Con respecto a las causas de divorcio, acordaron que es causal de divorcio el adulterio y no la infidelidad como estaba propuesto para el segundo debate.
Las causas serían las siguientes:
– El adulterio de uno de los cónyuges.
– Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
– El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
– El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, entre otros.
Toda demanda de divorcio por causal de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario; de no existir acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos, el juez concederá el término probatorio de seis días, vencido el cual, sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Según la normativa, un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia.
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
Como último punto, se reconoce a la unión de hecho como el quinto estado civil, además de soltero, casado, divorciado o viudo.
Estas regulaciones que además incluyen la reforma de la administración ordinaria de la sociedad de bienes, patria potestad, impugnación por paternidad, entre otras, se contemplan en el marco de la nueva ley.