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En esta tercera entrega el Análisis legal del Código Orgánico de la Salud aborda otros aspectos que han generado polémica, los cuales hay que tener claros.

En esta oportunidad el análisis legal respecto al Código Orgánico de la Salud expondrá aspectos, tales como: cambio de sexo, uso de cannabis, atención integral del cáncer, etc. Además, compartiré varias conclusiones.

Cambio de sexo

CEE: “El derecho a la identidad sexual, al permitir la asignación o cambio de sexo en la etapa de pubertad, como al impedir la recuperación de una orientación sexual”.

No consta en el COS el “cambio de sexo”, lo que señala el art. 193 es “Se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida. En ningún caso estará permitido realizar acciones que vulneren la integridad personal en estos aspectos. Estos casos deberán recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud”.

Es decir, “que nazcan con anomalías de indeterminación sexual” (por ejemplo, hermafrodita que es cuando hay la existencia de órganos sexuales femeninos y masculinos en un mismo ser vivo) lo que podrá, a partir de la pubertad, determinar “procedimientos de asignación de sexo” salvo que “esté en riesgo inminente su salud o vida” o “acciones que vulneren la integridad personal” y siempre con “acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud”. Es decir, tiene límites, no supone una decisión absolutamente unilateral.

Corresponde recurrir a un análisis científico, lee más dando clic aquí.

 

 

Uso del cannabis

Art. 338: prescripción solo por parte de médicos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 339: los servicios farmacéuticos que los expendan deberán mantener el registro de pacientes que hayan accedido a dichos medicamentos y reportarlos a la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 340: La Autoridad Sanitaria Nacional, determinará las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan principios activos del cannabis.

Art. 341: Se prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan cannabis.

 

 

Atención integral del cáncer

Vale la pena destacar un aspecto positivo del COS, que no ha merecido comentario alguno de quienes solo han visto aspectos negativos y piden su veto total.

Los arts. 216 a 222 disponen entre otros aspectos relevantes:

  • Las personas viviendo con cáncer que presenten disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales o los cuidadores primarios de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores con esta condición, se considerarán personas con condición discapacitante (esto no existe actualmente), a fin de recibir los beneficios laborales, de seguridad social, accesibilidad, transporte y los demás contemplados en la Ley que regula la materia de discapacidades, aplicables a las personas con condición discapacitante.
  • Se reconoce la existencia institucional de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA, cuyas funciones fueron establecidas en el Decreto publicado en el Registro Oficial 362 de 12 de noviembre de 1953, así mismo, se reconoce su autonomía e independencia administrativa, financiera y científica; y las normas legales que garantizan su financiamiento.
  • Los pacientes oncológicos o los cuidadores primarios de niñas, niños y adolescentes con cáncer, tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo con la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo. Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con cáncer.
  • Se prohíbe disminuir la remuneración de la o el servidor público o trabajador con cáncer por cualquier circunstancia relativa a su condición. Las y los servidores públicos y empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho horas diarias, que tengan bajo su responsabilidad a una persona con cáncer que requiera de cuidados especiales, debidamente certificados, dispondrán del derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos humanos o de administración del talento humano.

 

 

Frente Nacional por la Familia

Por último, el Frente Nacional por la Familia ha señalado:

“El COS protege a los violadores, ya que si una menor de edad llegase con un embarazo producto de una violación podría exigir al médico guardar confidencialidad, lo que impediría que el profesional pueda alertar a los padres y autoridades”.

La confidencialidad, citada 28 veces en el COS, hace referencia a los pacientes, en ningún caso a un violador, si ese fuese el caso estaríamos sosteniendo, so pretexto de una confidencialidad mal entendida, que se incumpla el art. 422 del COIP:

Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:

1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública.

2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito.

3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.

 

 

Conclusiones

En mi criterio:

  1. El COS debe existir como norma que adecúe la ley a la Constitución y que aglutine en un solo cuerpo legal, la abundante legislación existente.
  2. La existencia de realidades sociales, culturales, etc., amerita la necesidad de normarlas, precisamente para evitar su abuso, discrecionalidad y falta de transparencia.
  3. El COS consta de un sinnúmero de temas, la gran mayoría obvios, necesarios y pertinentes, y centrar la discusión y solicitud de veto total por pocos temas polémicos, resulta exagerado.
  4. El COS fue discutido durante bastante tiempo y con la participación de muchos actores especializados.
  5. La emergencia obstétrica no consagra una nueva o velada forma de aborto, lo que hace es proteger que toda mujer, en proceso abortivo, sea atendida de manera emergente y que se salvaguarde su vida e integridad personal.
  6. La maternidad subrogada o vientre de alquiler es una realidad social existente, el COS la regula, limita y prohíbe sea un negocio.
  7. La discrecionalidad de los adolescentes se encuentra claramente limitada por el permiso de los padres.
  8. El “cambio de sexo”, para el COS “procedimientos de asignación de o” se encuentra restringido a “recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud”. Es decir, no es de libre y unilateral decisión del púber.
  9. El uso del cannabis se encuentra regulado y limitado.

 

 

Escrito por: Rafael Compte Guerrero, abogado de reconocida trayectoria como catedrático.

 

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