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La aprobación del aborto por violación en Ecuador es un tema que no debe dejarse pasar y ya. Conoce más sobre esta sentencia inconstitucional.

La Corte Constitucional del Ecuador, el 28 de abril con 7 votos a favor y 2 en contra resolvió quitar la frase «persona con discapacidad mental» del numeral 2 del art. 150 del Código Penal, con lo que el aborto por violación queda despenalizado.

Todo esto se da en medio de una crisis sanitaria, a puertas del cambio de Gobierno; con la población en confinamiento y sin posibilidad de reunirse para presentar su protesta social exigiendo un proceso democrático, transparente y acorde al marco jurídico vigente, lo que ha terminado produciendo un precedente nefasto para la justicia constitucional.

Cabe resaltar que el mencionado ente gubernamental, declaró la despenalizacización/legalización del aborto como tema prioritario, por lo que no permitió que se realice un juicio con audiencia pública correspondiente y dejando en espera casos vitales que se encuentran olvidados por esta Corte desde el año 2016.

 

SENTENCIA INCONSTITUCIONAL 2

 

Puntos a analizar sobre una sentencia inconstitucional

Además, llaman mucho la atención los siguientes puntos:

El tema ha sido tratado en un tiempo inusualmente rápido. No existe registro de algún caso que, en apenas un día, se haya dado paso al proyecto de dictamen.

El proceso se ha realizado con un secretismo absoluto y sorprendente. Cabe aclarar que ni siquiera durante el período de la anterior Corte Constitucional conocida como la «Corte Cervecera» durante gobierno de la Revolución Ciudadana, se advirtió, un tratamiento tan acelerado en tan corto tiempo, peor aún, cuando se trata de decidir sobre temas tan delicados como: ¿cuándo inicia la vida de un ser humano? ¿quién tiene derecho a vivir y quien no, acorde a las circunstancias de su concepción? La conveniencia de practicar un aborto sin límite de tiempo, es decir en cualquier momento de la gestación durante los 9 meses que el bebé permanece dentro del vientre materno, y mucho más.

Debe respetarse nuestra Constitución

Al aprobar este asunto sin el tratamiento adecuado, se estará desconociendo el Art. 45 de la Constitución de la República, que establece claramente que todos los niños gozan de protección “desde la concepción”.

Con este tratamiento, la Corte Constitucional terminó legislando al modificar el artículo 150 del Código Penal, a pesar de que este tema ya fuera profundamente tratado en la Asamblea Nacional en septiembre de 2019. Con esta resolución, en el país quedó sentado un precedente nefasto en cuanto a la división de poderes y a la institucionalidad del Estado.

Como ecuatorianos en goce de nuestros derechos de ciudadanía, exigiremos se respete la Constitución del Ecuador, la voluntad soberana del pueblo ecuatoriano y la democracia, con varias acciones que estarán dentro del marco jurídico establecido y con un alcance nacional con el objetivo fundamental de que la vida siga siendo un derecho para todos los ecuatorianos desde el momento de la concepción.

 

SENTENCIA INCONSTITUCIONAL 3

 

Escrito por: Amparo Medina, presidenta de la Red Provida del Ecuador.

 

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