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Todos los ecuatorianos debemos conocer que los jueces de la Corte Constitucional abogan por aborto libre.

La Corte Constitucional es noticia nuevamente. Esta vez porque tres jueces, Karla Andrade, Richard Ortiz y Alejandra Cárdenas, que conforman un Tribunal de la Sala de Admisión, aceptaron a trámite una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley del aborto y además decidieron suspender la vigencia del artículo 19 de la ley referente a los requisitos para abortar, incurriendo en un grave atentado a la seguridad jurídica, como explicaremos a continuación.

 

 

La misma Corte pidió requisitos

Repasando el proceso legislativo que llevó a la promulgación de la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación (LORIVE), es importante recalcar que fue la misma Corte, en la sentencia de despenalización del aborto, la que indicó que la ley debe tener requisitos, y ejemplificó, en el párrafo 194.a, cuáles podrían ser estos:

“En ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación. (…) Por lo que, para tales efectos, deberá considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, mismas que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador.” (énfasis añadido)

Está claro, hasta para la Corte, que si hablamos de aborto por violación, tiene comprobarse la existencia de una violación, o al menos indicios de ella. Tiene que haber un mecanismo jurídico que alerte sobre el delito. No se trata de revictimización, se trata de reconocer la situación fáctica para empezar los procesos penales respectivos en contra del violador y poder verificar que la excepción al delito de aborto, que solo puede ser aplicable en caso de violación.

 

CORTE 2

 

El Presidente incluyó los requisitos en el veto

Cuando la Asamblea Nacional tramitó la propuesta de ley, no incluía la acreditación de requisitos. Para variar, los asambleístas no tomaron en cuenta el mandato constitucional de la sentencia y la seguridad jurídica. Incurrir en la falta de requisitos, en la práctica, legalizaría el aborto libre.

El Presidente, en su veto parcial, entre las muchas modificaciones que realizó de la ley, incluyó en el artículo 19 la propuesta de la Corte en su sentencia: tres posibles requisitos, de los cuales solamente se necesita uno, a elección de la víctima, para acreditar la violación.

Art. 19.-Requisitos.- Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:

a) Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito. (…)

b) Que se hubiere suscrito, por parte de la víctima, una declaración juramentada. (…)
c) Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.

Si notan una similitud entre la disposición de la Corte y el texto final de la ley es porque, precisamente, son los mismos elementos.

La contradicción de la Corte y la suspensión de la Ley.

Con fecha 11 de noviembre, una Sala de Admisión, conformada por tres jueces de la Corte, admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley. Esta es la décima demanda de grupos feministas que se presenta con el fin de ampliar las condiciones para abortar en el Ecuador.

En el auto de admisión, el documento público mediante el cual se inicia el trámite de la demanda, el Tribunal deliberadamente acepta la solicitud de las accionantes de suspender temporalmente el artículo 19 de la ley. Esto es, dejarlo sin efecto hasta que la Corte resuelva la causa en Sentencia (cuestión que puede tardar meses o incluso años).

Aunque la suspensión del artículo no es un adelanto de la decisión de la Corte, sí constituye una flagrante contradicción con su propio criterio, en los términos en los que fue formulado:

Por otra parte, en cuanto a la suspensión provisional del artículo 19 de la Ley impugnada, se encuentra que las accionantes han logrado justificar los requisitos de verosimilitud e inminencia. (…) Las accionantes establecen que la denuncia, declaración juramentada y examen de salud que exige el artículo impugnado podrían suponer barreras no justificadas para el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo no deseado producto de una violación a mujeres, niñas y adolescentes que podrían provocar una vulneración grave de sus derechos. (…) En consecuencia, por concurrir los presupuestos antes examinados, este Tribunal acepta la solicitud de suspender provisionalmente el artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo en casos de Violación. Sin embargo, se recuerda que esta aceptación no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley con la Constitución.

Entonces, repasemos. La Corte no tiene la facultad de emitir parámetros para legislar, eso es una extralimitación de sus funciones y un grave atentado a la separación de poderes del Estado. Sin embargo, en la sentencia de aborto por violación, en la que la jueza constitucional Karla Andrade fue ponente, determina que deben establecerse requisitos, y pone ejemplos que son recogidos por la ley. Ahora resulta que la misma jueza que fue ponente y votó a favor de la sentencia que propuso requisitos, indica que éstos pueden provocar violación de derechos, y el Presidente se equivocó cuando implementó los parámetros propuestos por la misma Corte.

Más grave aún, el juez constitucional Richard Ortiz en el caso 44-22-IN de una acción de inconstitucionalidad, votó en contra de conceder medidas cautelares que suspendan el artículo 19. Pero, para la presente causa, decidió cambiar de criterio y votar a favor de la suspensión.

Estos hechos constituyen graves vulneraciones a la seguridad jurídica, la cuál, expresada de forma muy simple, constituye la garantía de que los jueces resuelven en base a derecho, por lo que en circunstancias análogas, la aplicación del derecho debería ser la misma. Y, en caso de no serlo, el juez debe motivar las razones jurídicas por las que modifica su criterio. Cuando los jueces constitucionales se alejan de sus propios criterios sin motivación ni razones jurídicas, esta garantía corre riesgo de quedar en letra muerta. El mensaje de se emite es el siguiente: se puede interponer cuantas acciones y medidas cautelares se requieran, hasta obtener un tribunal de Sala de Admisión favorable a la causa que conceda las medidas cautelares. La ausencia de seguridad jurídica, en este caso, daría paso al abuso del derecho.

Esta grave situación tiene una explicación: existe un grupo de jueces, representados por el tribunal de la sala de admisión, que pretenden instaurar el aborto libre contra el criterio de la mayoría, y utilizan argucias de todo tipo para imponer sus posturas personales.

En cualquiera de los casos, se trata de un grave atentado a la seguridad jurídica, y un antecedente peligroso de la falta de independencia judicial que yace en la Corte Constitucional.

 

 

Escrito por: Pablo A. Proaño, Abogado de Dignidad y derecho.

 

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