Compartir:

Corte Constitucional despenaliza la eutanasia y abre la puerta al descarte de personas de grupos vulnerables.

Por mandato de la Corte Constitucional, el Ecuador es el noveno país en el mundo en aceptar la eutanasia, a pesar de contar con apenas un 3,5% de cobertura de cuidados paliativos para la población. Es preocupante observar cómo la cultura del descarte impulsada por algunos jueces, está convirtiéndose en un nuevo integrante de nuestra realidad social.

 

 

La reciente Sentencia 67-23-IN/24 despenaliza la eutanasia en Ecuador bajo ciertas condiciones. Podrá ser realizada por un médico, siempre y cuando la persona afectada exprese un consentimiento inequívoco, libre e informado, ya sea personalmente o a través de un representante legal en casos de incapacidad. Si bien es cierto, no se acoge la petición de la demanda de que sea un servicio público, se convierte en una realidad con la que tendremos que convivir, y que muchos enfermos o en situaciones vulnerables se verán obligados a recurrir para “no ser gravosos o molestos para sus familias o para el estado”. Estamos ya al inicio de una pendiente resbaladiza.

La sentencia, además, es vaga en cuanto al alcance de sus supuestos: no se concreta ni desarrolla que es una “lesión corporal grave e irreversible” ni “enfermedad grave e incurable”. Se debe especificar qué se entiende por estas expresiones, para no poner en riesgo la vida de personas vulnerables, como por ejemplo pacientes psiquiátricos o con trastornos psicológicos, que también estarían expuestas. Lo más triste es que tampoco se salvan los niños.

Finalmente, es sumamente importante recalcar que la Corte no sólo modifica el código penal sino que también contradice el Código de Ética Médico. Los votos salvados señalan, además, que se trata de una extralimitación de las facultades de la Corte y una intromisión inconstitucional en la función del Legislador.

 

EUTANASIA 1

 

Fuente: Dignidad & Derecho.

 

Compartir: