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Del Ejecutivo dependerá el veto total a este código, que deconstruye la concepción del ser humano, causando más daños que beneficios a la sociedad y que #COStaraVidas.

Este 25 de agosto de 2020, con 79 votos a favor, 48 abstenciones y 8 en contra, la Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico de la Salud (COS), el mismo que, por una parte recopila reglamentos y leyes que se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico y por otra, añade, mediante una ambigua y confusa redacción artículos que evidencian un alto contenido ideológico, carente de análisis médico y científico, respondiendo únicamente a intereses económicos que favorecen a la agenda de género y a la industria del aborto.

Si bien es cierto, en la actualidad, se encuentra vigente el reglamento suscrito por la exministra de Salud, Carina Vance Mafla, publicado en el Registro Oficial #919, el 25 de marzo de 2013 (paradójicamente Día del niño por nacer), el mismo que constituye una norma de menor jerarquía al actual código y que establece la distribución de métodos anticonceptivos a adolescentes, el acceso al método elegido, incluyendo los definitivos y el acceso a la píldora del día después, conocida por su efecto abortivo y anti-implantatorio, (Levonorgrestrel 1.500 microgramos),  también es cierto que este reglamento ya obliga a los profesionales del servicio de salud a mantener la reserva respecto al motivo de consulta, garantizando la confidencialidad a toda persona, especialmente a adolescentes, restringiendo así, el derecho constitucional a la objeción de conciencia indicando en el artículo 23 de este reglamente lo siguiente:

Los profesionales de la salud no podrán objetar conciencia, ni utilizar su criterio moral, para negarse a entregar anticoncepción oral de emergencia o cualquier método anticonceptivo, pues la píldora anticonceptiva de emergencia, al igual que otros métodos anticonceptivos, permite hacer efectivo el derecho a la autodeterminación reproductiva, el mismo que está respaldado por el derecho a la integridad física, a la intimidad, a planificar la familia y a estar libre de toda forma de violencia que pueda afectar la vida sexual y reproductiva de la mujer (Ministerio de Salud Pública, 2013).

 

 

El código aprobado en tiempos de pandemia

Ahora, este código aprobado en tiempos de calamidad pública, da entrever que, entre las prioridades de la mayoría de los asambleístas se encuentran: Normalizar la práctica del aborto, incrementar el embarazo adolescente a través de la libre distribución de anticonceptivos, regular la reproducción asistida y la mercantilización de los niños y las mujeres mediante contratos de vientres de alquiler, la realización de procedimientos de asignación de sexo desde la adolescencia y el control de la comercialización, distribución, dispensación y expendio del cannabis.

 

 

Proyecto tratado por más de seis años

Cabe recalcar que este proyecto ha sido tratado por más de seis años, y por ende, ha sido sometido a diversas redacciones sobre los que no ha existido consenso, ocasionando que los ecuatorianos se tomen las calles, manifestando el rechazo a esta ley orgánica.  Por citar un ejemplo: El proyecto del año 2017, manifestaba en su artículo 193, sobre las asignaciones de cambio de sexo a adolescentes lo siguiente:

Se prohíbe la realización de procedimientos de definición de sexo en casos de personas con sexo ambiguo hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad o defina su identidad de género, excepto los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida, en ningún caso estará permitido realizar actividades que vulneren la integridad personal en estos aspectos (Comisión de Salud, Asamblea Nacional, 2017).

Aprobado así:

Se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida. En ningún caso estará permitido realizar acciones que vulneren la integridad personal en estos aspectos. Estos casos deberán recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud (Asamblea Nacional, 2020). (Énfasis agregado).

Concluyendo, deliberadamente, que de existir, casos de indeterminación sexual, estos, serían tratados en la etapa de la adolescencia, mediante procedimientos de “reasignación de sexo”, que no solo consisten en mutilaciones de los órganos genitales, con carácter irreversible, sino en terapias de administración de hormonas contrarias al sexo real, que respondan a un sexo sicológico deseado y no precisamente al sexo biológico inherente al ser humano evidenciado en toda su composición genética.

 

 

El peligro del COS

Finalmente, y quizás lo más peligroso de este código, a más de delegar, como parte del ente rector nacional, para la asesoría en materia de salud sexual y reproductiva al Consejo Nacional de la Igualdad de Género, entidad creada para adoctrinar a la población en perspectiva o clave de género, es la imprecisión de términos e inconcordancia con otras leyes del ordenamiento jurídico.

Ya que, bajo la cláusula de confidencialidad, mencionada reiteradamente en este texto normativo, se podría interpretar, que los médicos deben guardar silencio ante la comisión de un delito, obligación que les atañe de conformidad al 422 del Código Orgánico Integral Penal, como lo es, el aborto de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, (tal como reza el texto),  dejando a la mujer en indefensión, por no denunciar quién le propició medicamentos para realizarse un aborto casero o por no poder indicar quién fue el agresor sexual que la indujo a cometer el delito del aborto.

Este código de la pandemia, con más de cuatrocientos artículos, es una norma dictatorial que no se preocupa ni por la salud de la mujer ni por la vida de los niños, un código, que si bien es cierto tiene aspectos positivos como la atención a la mujer embarazada, regulación sobre la lactancia materna, la prohibición de experimentación con embriones humanos, la atención integral a la lucha contra el cáncer, entre otros temas, no deja de estar plagado de  un alto contenido ideológico que sanciona inclusive, con multas de treinta salarios básicos hasta la clausura definitiva de los establecimientos de salud, a los médicos que objeten conciencia al no prescribir anticonceptivos a adolescentes o realicen terapias reparativas a personas que libre y voluntariamente,  decidan regresar su identidad biológica sexual.

 

 

Momentos decisivos

Son momentos decisivos los que atravesamos, donde los legisladores debieron priorizar, el debate de leyes que garanticen la vida de todos los ecuatorianos, el acceso a la salud, a la educación y las alternativas para la reactivación económica.  Sobre el Ejecutivo pesa la gran responsabilidad, que esperamos, no la derive a la Corte Constitucional, la misma que, en relación a estos temas, se ha tomado libres atribuciones para interpretar al margen de la Constitución, de la vida, de la familia y de la dignidad humana.

Del Ejecutivo dependerá el veto total a este código, que deconstruye la concepción del ser humano, causando más daños que beneficios a la sociedad y que #COStaraVidas.

 

 

Escrito por: Ab. Cristina E. Franco Cortázar. @LaCristiFranco

 

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