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La Corte Constitucional ha abierto una ventana más que pone en riesgo la integridad de la familia ecuatoriana.

En los últimos días se ha vivido un gran revuelo e inquietud en las redes sociales entre los padres de familia, a causa del pronunciamiento de la Corte Constitucional, al disponer que los niños y adolescentes entre 12 a 18 años, tengan “el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria…”. Pero, es preciso analizar la sentencia con objetividad y rigor jurídico, sin dejar de considerar aspectos biológicos, sociales y culturales, tomando en cuenta que la sexualidad es una capacidad de todo ser vivo que permite su reproducción y la perpetuación de las especies. De tal forma que, “otorgar” este derecho parece a primera vista innecesario.

Una sentencia, resolución es dictada por los jueces constitucionales. Esta tiene un carácter de obligatoriedad para todos los ecuatorianos y ciudadanos del país, por ende, esta pasa a ser ley, aunque no se encuentre en el marco de la Constitución.

¿Qué implica ejercer la sexualidad?

Al observar con más cuidado, reparamos en que el ejercicio de este “derecho” en los seres humanos, está condicionado al crecimiento biológico y a la maduración psicológica, por lo que ha sido restringido por la legislación con el fin de proteger a los menores de edad, manteniendo su libertad sexual bajo la potestad y cuidado de sus padres.

Estas mismas razones son las que motivan las restricciones legales para que un menor de edad no tenga acceso libre a comprar ni a consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, ver ciertas películas, etc. Adicionalmente, la Corte Constitucional sentencia que los menores desde los 12 años en adelante pueden “decidir sobre su vida reproductiva de forma responsable e informada”. Esto quiere decir que, si un menor hombre o mujer desea tener relaciones sexuales o convivir, o hasta casarse con otro niño o adulto, sea de su mismo sexo u opuesto, podrá hacerlo sin que los padres de los menores tengan derecho a prohibírselo. Esto incluye tener hijos, abortar si es niña, cambiar su sexo, dejando incluso la puerta abierta para el cometimiento de delitos hasta hoy tipificados en el COIP como el estupro y la corrupción de niños y adolescentes, al poder el infractor adulto alegar consentimiento del menor.

¿Dónde queda el deber de los padres?

La sentencia constitucional de marras, arroja a la basura la Patria Potestad de los padres reconocida en nuestra legislación como columna vertebral de la responsabilidad de los progenitores. La misma que contraviene a nuestra Constitución en su Art. 44 que reconoce “el interés superior de los niños y adolescentes”, por sobre cualquier otro, y “el derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su entorno familiar”. Esto además vulnera el Art. 45, que indica que “tienen derecho a la integridad física y psíquica”.

Esta sentencia de la Corte Constitucional, despoja a los padres de la autoridad tuitiva sobre sus hijos a partir de los 12 años. Aquí el Estado toma su tutoría al poder fallar a través de los tribunales a favor de cualquier menor que desee llevar una vida como si fuese adulto, en contra de la voluntad y ante la frustración de sus padres.

La destrucción de la familia como núcleo de la sociedad, será el fruto amargo del cultivo que han sembrado los actuales miembros de la Corte Constitucional con este lesivo dictamen. Que Dios y la Patria los juzguen.

Por: Ab. William Sánchez Aveiga.

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