En Ecuador… ¿qué derechos tengo ante las llamadas de cobranza? Este artículo puede resultarte bastante interesante.
Las llamadas de cobranza están reguladas en Ecuador. En la reciente reforma al artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, realizada en febrero del 2022, se establecieron límites para el cobro de deudas mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos con el objetivo de terminar con las prácticas abusivas y de hostigamiento del que eran víctimas muchas personas deudoras.
César Coronel, abogado y gerente general de defensadeudores.ec, señala: “Es importante que la ciudadanía conozca que, a pesar de que tiene deudas, también tiene derechos. Esto, porque existen empresas de cobranzas e instituciones financieras que desconocen o hacen caso omiso a esta normativa que es de cumplimiento obligatorio”.
Prohibiciones de hostigamiento (por ejemplo llamadas insistentes de cobranza)
La reforma establece que:
- Solo se podrá realizar la gestión de cobranza una vez al día, ya sea por vía telefónica, mensajes o correo electrónico.
- Las llamadas de cobranza solo se podrán realizar entre las 7:00 y 20:00, de lunes a viernes.
- Se prohíben las llamadas de cobranza los fines de semana y feriados.
- Las llamadas deben estar dirigidas al deudor, codeudor o garante.
- No está permitido informar a terceras personas sobre la situación de morosidad ni llamar a familiares o dejar recados con amigos, compañeros de trabajo o jefes.
- Solo pueden llamar de números identificables.
- Está prohibido ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar al deudor de manera insistente y repetitiva.
- Al respecto, Coronel recalca que “los deudores no deben permitir que estas llamadas, amenazas y formas de amedrentar les quiten su tranquilidad y los obliguen a tomar decisiones equivocadas. Hay que conservar la calma y buscar asesoría especializada”.
¿Qué hacer si se vulneran estos derechos?
En caso de vulneración de los derechos como consumidor en materia de cobranza, se puede realizar una denuncia ante el Defensor del Cliente de cada institución financiera, la Superintendencia de Bancos o de Compañías y la Defensoría del Pueblo.
Sanciones por incumplimiento de esta normativa
Las entidades o negocios que incumplan con las disposiciones establecidas en esta ley podrán ser sancionados con multas que van entre 1 y 10 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir, hasta $4.500 dólares. En caso de reincidencia, será el doble.
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