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La Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Humanitaria del Ecuador indica que los gastos de turismo interno son deducibles.

Los consumos de turismo interno es el nuevo elemento para incluir en los gastos personales. Un nuevo elemento que solo será calculado por los años: 2020 y 2021, señalado en la Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Humanitaria, vigente desde el 22 de junio del 2020.

Según el SRI, el total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de $14.575,60 para el territorio continental y $26.280,93 para Galápagos en el 2021.

En turismo interno se considera como límite para la deducción de gastos $3.643,90 en continente y $6.570,23 para Galápagos. En dicho ítem, se puede incluir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte, la operación turística, pago de paquetes turísticos, acceso a parques de atracciones, pasajes de avión y otros.

El anexo de gastos personales del 2020 se debe entregar entre el 10 y 28 de febrero del año en transcurso. Una gestión que se realiza a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con el noveno dígito del número de cédula.

 

 

Gastos de turismo interno considerados

A continuación, la lista detallada de los gastos considerados como turismo interno:

  • Alojamientos: en todas sus modalidades.
  • Transporte de pasajeros:  aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos contratados o utilizados para turismo interno.
  • Operación turística: se consideran los paquetes, tours y demás servicios prestados por operadores turísticos.
  • Eventos: incluye la agencia de servicios turísticos, organización de eventos, congresos y convenciones.
  • Parques y alimentación: incluye los parques de atracciones estables, servicios de alimentación y bebidas no alcohólicas.

 

 

Fuente: Agilkon.

 

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