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Una vez más, una sentencia de la Corte Constitucional, emitida con el voto favorable de 5 de 9 jueces, genera un grave precedente para la niñez ecuatoriana, con argumentos absolutamente contradictorios y en contra no solo al Derecho, sino a la evidencia médica y científica en el acompañamiento de la niñez trans.

El activismo ideológico de ciertos jueces -como lo denuncian los votos disidentes- ha recogido en esta sentencia todas las falencias de la teoría del género, abusando de las facultades conferidas a tan importante órgano de control constitucional. ¿Para qué? Con el único propósito de imponer la concepción ideologizada del acompañamiento que debe darse a los niños con disforia de género; de la mano de la intención de liberarlos cada vez más del cuidado y atención de su propia familia.

Suponer que un niño o niña de tan corta edad cuenta con la madurez necesaria para comprender un proceso de transición de género, es absurdo. La propia sentencia se contradice. Por un lado reconoce en el párrafo 130, que “el derecho a la identidad de género se ejerce en todo el ciclo de vida de una persona y, en cada etapa, implica distintos procesos de reconocimiento y autoconocimiento con miras a una consolidación que es parte de la propia personalidad. De ahí la importancia de que NNA reciban acompañamiento de los entes sociales llamados a hacerlo –como la familia y el sistema educativo– con acciones integrales adecuadas para la fase del ciclo de vida en el que se encuentren. Por ejemplo, no serán iguales las metodologías de acompañamiento aplicadas a personas en la etapa de la niñez que en la adolescencia, pues debe haber una correspondencia con el grado de madurez y desarrollo de las personas”.  Pero a la vez, reconoce en los niños una autonomía -propia de los adultos- para definir su identidad de género, tan solo a los 5 años de edad. ¡Alarmante!

Contrario a lo que recomiendan los expertos -a quienes dicho sea de paso era aconsejable que los jueces de la Corte escuchen previo a su pronunciamiento- en estos casos no es recomendable hacer un proceso de transición total, independientemente o no de lo que el niño o niña demande.  Primero, porque la condición de transgénero no es una cuestión fácilmente diagnosticable. Pueden haber guías de referencia para identificar la condición de angustia o sufrimiento ocasionado por la identificación de género discordante con el sexo, y enfocar el tratamiento en eliminar la angustia, pero sin un diagnóstico certero pueden haber casos de “falsos positivos” a quienes un proceso de transición -sobretodo a tan corta edad- puede causar mucho daño.

En segundo lugar, se sabe con certeza que la disforia de género que surge en la infancia no suele persistir después de la pubertad.  Todos los estudios de seguimiento encontraron que la mayoría de niños dejaron de desear la transición, al alcanzar la mayoría de edad. “los deseos de género cruzado usualmente se disiparon con el tiempo y no persistieron hasta la adultez, con tan solo 2.2% a 11.9% continuando con su experiencia de discordancia de género.”

Ante esta evidencia, los expertos recomiendan no ejecutar la transición durante la infancia, pues ello pone en peligro al niño o niña de verse privado de su verdadera identidad. El acompañamiento debe estar dirigido a aliviar el estrés o la angustia del niño o niña. Evidentemente, resguardando que no sea sujeto de discriminación o maltrato por ninguna persona por su condición.

Además, los jueces no consideraron el impacto social de esta decisión. Hace poco fuimos testigos como en los juegos olímpicos se presentaron graves injusticias entre competidoras mujeres y las personas trans. Con esta sentencia nuevamente seremos testigos de las graves injusticias sociales promovidas por ideologías que se venden como protectoras de derechos pero que en realidad lo único que hacen es alterar una realidad natural como es la diferencia básica y biológica de los sexos masculino y femenino.

Emitir una sentencia totalmente alejada de lo que demuestra la evidencia científica y la experiencia de cientos de personas que han sufrido las consecuencias de un proceso de transición, es una barbaridad propia de quien se guía por ideologías y no por la ciencia.

Para cualquier padre, es fácil comprender que no siempre se pueden cumplir los deseos de los niños, aún cuando estos tengan la capacidad de expresarlos.  Por ejemplo, resulta lógico pensar que ningún padre le daría una pistola a su hijo de 5 años, aún si este le manifiesta su interés de que le regalen una. ¿Por qué? porque justamente los padres estamos ahí para proteger a nuestros hijos y no cumplir aquellos deseos que les pueden causar daño a ellos o a los demás.

La Convención Americana de Derechos Humanos es clarísima:“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (art. 19). Confío que llegue el día en que la Corte deje de utilizar en sus sentencias criterios no vinculantes de organismos internacionales auspiciados por organizaciones con intereses diversos, y hagan valer la voluntad del pueblo ecuatoriano recogida en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, válidamente ratificados, y por ende, únicos aplicables en el  Ecuador.

María de Lourdes Maldonado

Dignidad y derecho

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