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El artículo 150 del Código Penal, una norma de menor jerarquía, contradice la Constitución, que en su artículo 45 garantiza la vida.

El pasado 10 de agosto entró en vigencia (estamos todos obligados a acatar esta ley) el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que mantiene dos casos de aborto no punible, sin tomar en cuenta que,  por al  avance de la ciencia en los últimos 76 años, estas excepciones no son necesarias y debieron ser eliminadas. 

El artículo 150 dice así:

“El aborto… no será punible en los siguientes casos:

1.Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer  que padezca de discapacidad mental”.

Es increíble que un artículo promulgado el siglo pasado, continúe en vigencia. La ciencia ha dado cada vez más pasos hacia el cuidado y  la preservación de la especie humana; en la actualidad, los médicos y profesionales de la salud cuentan con tecnología suficiente para salvar ambas vidas: madre e hijo.

Más grave aún es que una norma de menor jerarquía contradiga la Constitución que en su artículo 45 garantiza la vida, el cuidado y la protección de los niños y niñas  desde la concepción. El aborto termina con la vida de ellos. Por lo tanto, y en congruencia con la Constitución, nuestros gobernantes deben reducirlo, no ponerle excepciones ya superadas por la ciencia o que hagan más daño a la mujer.

En el reciente debate que originó la polémica aprobación de un “protocolo de aborto terapéutico” en el Perú, los distintos gremios de profesionales de la Medicina  manifestaron que dicha normativa “no servía para nada”, puesto que los médicos actualmente pueden enfrentar los casos graves de la salud de la mujer embarazada, respetando la vida de la madre y la de su hijo/a por nacer.  La evidencia presentada fue muy gráfica y evidente. Informes oficiales de dos hospitales públicos no habían atendido ni un solo caso de “aborto terapéutico” en más de dos años, a pesar de tener protocolos de aborto y de ser los principales centros médicos que dan atención a estos casos complejos.   

Por el contrario, la experiencia de normas similares aprobadas en otros países, demuestra que estas leyes dan luz verde para que se cometan abortos por cualquier circunstancia, adulterando o falsificando la información médica de las pacientes.

Con este artículo se perpetúa el ciclo de violencia contra la mujer, pues ahora los abusadores sexuales podrán encubrir con un aborto, su delito contra una menor.

En España, por ejemplo, se legalizó el aborto en 1985 por las causales de: peligro para la salud física o síquica de la madre, malformación del bebé y en casos de violación. Más tarde, en el 2010, se amplió la legalidad del aborto a cualquier petición de la madre, por cualquier motivo.  En ese lapso de 25 años, la cifra de abortos llegó a ser de 1.805.756 abortos (un millón ochocientos cinco mil, setecientos cincuenta y seis vidas). Esta cifra fue la que llevó a las autoridades a restringir  nuevamente el derecho al aborto y dejarlo, desgraciadamente, como estaba en 1985. Los que están a favor de la vida en España continúan pidiendo el aborto cero.  

El aborto no solucionará tampoco el problema de la violación. Para mostrar un dato, ya la DINAPEN informó a la ciudadanía que el 80% de las agresiones sexuales en menores de edad provienen de un familiar cercano, un vecino o alguna persona allegada a la víctima. Con este artículo 150 se perpetúa el ciclo de violencia contra la mujer, pues ahora los abusadores sexuales podrán encubrir con un aborto, su delito contra una menor. La llevarán para que aborte, so pretexto de que padece una discapacidad mental y se perpetuará así el ciclo de violencia.

Ecuador necesita de manera urgente corregir estas inaceptables excepciones al derecho a la vida. En lugar de una obsoleta y perjudicial ley de aborto, necesitamos una decisión política acorde con la situación actual, y valiente para emprender un camino original en el mundo. No hay razón para repetir los errores de otros. Ecuador necesita una ley de protección al concebido, una ley que ayude a las mujeres embarazadas y un plan nacional de adopción ágil y eficaz.  El artículo 150 es inconstitucional y no podemos descansar hasta que nuestra legislación garantice los derechos fundamentales a todos los ecuatorianos, inclusive a los que están por nacer.

Cristina Franco Cortázar Por Cristina Franco
Abogada

 

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