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El proyecto de ley del aborto es inconsistente con los artículos 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal que tipifican el delito de violación.

El pasado 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional emitió la sentencia N° 34-19-IN/21 y acumulados en virtud de la cual, resolvió declarar inconstitucional la frase contenida en el numeral 2 del artículo 150 del COIP que eximía de sanción penal el delito de aborto practicado en caso de violación “en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

La decisión de la Corte Constitucional no proclama ningún derecho al aborto o derecho a interrupción voluntaria del embarazo. El alcance de esta declaratoria de inconstitucionalidad fue única y exclusivamente determinar que no sería punible -sancionado penalmente- el delito de aborto en caso de que la mujer hubiese sido víctima de violación.

La Corte dispuso que esta causal de despenalización del aborto (violación), debía ser debidamente regulada mediante una ley que permita “la convivencia pacífica de los distintos derechos previstos en la Constitución”.

En definitiva, mediante la ley, se debía establecer un justo equilibrio entre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, permitiendo que “tanto las niñas, adolescentes y mujeres como el nasciturus reciban la protección que el constituyente les ha otorgado” (p. 188).

 

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Una ley con serios problemas

El gran problema del proyecto de ley que se está debatiendo, es que en su redacción y discusión no se ha considerado la necesidad de proteger al máximo posible la vida del nasciturus, al mismo tiempo de admitir el aborto exclusivamente para el caso de violación, conforme lo dispuso la Corte Constitucional.

Para sorpresa del pueblo ecuatoriano, en el proyecto de ley se ha cambiado el espíritu y alcance de la sentencia de la Corte, vulnerándose gravemente el derecho a la vida del no nacido y otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución como el acceso a la información, la libertad de conciencia y el derecho de las niñas al cuidado de sus familias.

Además, este proyecto de ley presenta dos graves problemas: (i) es inconsistente con varias disposiciones del derecho ecuatoriano e internacional, y (ii) no contiene normas para combatir las graves consecuencias que conlleva una violación, como lo ordenó la Corte: “por lo que a consideración de esta Corte las medidas para evitar la interrupción voluntaria del embarazo deben estar focalizadas a erradicar la violencia contra la mujer, la prevención y sanción de los delitos de violencia sexual” (p.153).

El proyecto de ley es inconsistente con los artículos 170 y 171 del Código Orgánico Integral Penal que tipifican el delito de violación, pues varios artículos del proyecto relativizan la obligación de la persecución penal del agresor, sin contar que se han eliminado los artículos que preveían la posibilidad de medidas de asistencia y protección para las víctimas. Con esto, lo que se logra es la impunidad del delito; que la víctima de violencia pueda ser objeto de nuevas agresiones; y que la víctima quede absolutamente desprotegida y susceptible a nuevas violaciones a sus derechos a la integridad física, psíquica y sexual.

 

 

El aborto es un delito

Por otro lado, tenemos que estar claros que el aborto es un delito tipificado en los artículos 149 y 150 del COIP. La Corte Constitucional, en su sentencia, alienta al legislador a considerar «un adecuado diseño de políticas públicas y medidas legislativas» para «concretizar la protección constitucional del nasciturus».

Es decir, la Corte reconoce el valor del derecho a la vida e invita al legislador a elaborar mecanismos de protección de los niños no nacidos, mediante el establecimiento de un límite temporal para la práctica del aborto.

Ese límite temporal y la determinación de la edad gestacional, también constituyen una forma de garantía al derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres violadas. No obstante, en el proyecto, estos límites temporales solo consideraron la viabilidad fetal, más no un adecuado balance con la vida del nasciturus en relación al desarrollo fetal, desconociendo el criterio médico de los expertos invitados que relacionaban riesgos para la salud y vida de la mujer con el aumento de semanas para la práctica del aborto.

Sumado a lo anterior, el proyecto de ley presenta inconsistencias con el Derecho a la Objeción de Conciencia consagrado en nuestra Constitución (art. 66.12), permitiendo de esta manera limitar este derecho, aún cuando no fue analizado en la sentencia de la Corte, y no lo permite el art. 427 de la Carta Fundamental.

Existen otras muchas disposiciones que contravienen el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como aquellas que consagran los derechos de los padres para tomar decisiones respecto a sus hijos, permitiéndose que niñas y adolescentes soliciten y se practiquen un aborto sin el consentimiento de sus padres; o aquellas que tienen que ver con el tratamiento ilegal de órganos y tejidos tipificada en el art. 95 del Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

 

 

Más problemas que soluciones

En definitiva, es evidente que el proyecto de ley, de ser aprobado, ahondaría la situación de desprotección tanto para las víctimas de violación, como para los profesionales de la salud, a quienes se les impone demasiadas cargas a la hora de decidir si deben o no practicar un aborto, denunciar un delito, objetar su conciencia, entre otros aspectos recogidos en la ley.

También afecta la seguridad jurídica de los jueces que deberán conocer y sancionar estos delitos penales; los educadores y otras personas que directa o indirectamente se vieren en necesidad de aplicar esta ley, pues además de contravenir disposiciones constitucionales y legales, este proyecto de ley no permitiría identificar en qué momento un aborto es o no sancionado penalmente y cuál sería el alcance de la protección de la vida del nasciturus y de los derechos a la integridad de la mujer.

 

 

Escrito por: Ab. Maria de Lourdes Maldonado, Directora en Dignidad y Derecho.

 

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