Las decisiones de la Corte Constitucional no solo tienen efectos entre las partes que intervienen, sino que frecuentemente tienen efectos generales, obligatorios y de gran impacto nacional, en otras palabras generan políticas públicas con caracter vinculante. La Corte ha ordenado a otras funciones del Estado implementar normativas creadas por ellos, convirtiéndose en un actor político, no solo jurisdiccional.
¿QUIÉN DEBERÍA EJERCER EL CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL?
Desde el Movimiento FIRMES, proponemos dos mecanismos de control que aseguren la responsabilidad de la Corte ante la ciudadanía:
1.- Control político desde el parlamento.
En un sistema de representación auténtico, los ecuatorianos podrían elegir de manera directa y local a sus asambleístas y no mediante las fraudulentas listas de partido donde adjudicamos votos sin saber a quienes. Asi, y solo de esta manera (y no la que tenemos) se puede tener una representación nacional en el legislativo que ejerza el control político de las decisiones con efectos generales de la Corte que garantice que su ejercicio del poder sea legítimo y esté alineado al interés público.
Problema: Debido al sistema de listas de partidos, los asambleístas en el Ecuador deben su curul y reelección no a sus territorios ni a sus electores indirectos, sino al efecto «arrastre de votos» que les sumistró su candidato a la presidencia. Esta es la «magia» que hacen las listas de partido en elecciones legislativas simultáneas con la de Presidente de la República.
En la práctica tendriamos un control y fiscalización por parte de los dueños de los dueños de los partidos (el que siempre hemos tenido) que no representa el interés ciudadano debido a esta «falla» en la estructura jurídica del sistema electoral.
2.- Control ciudadano de decisiones con efectos generales obligatorios.
La soberanía radica en el pueblo, y de él emana la potestad de administrar justicia. Sin embargo, las reformas a la Constitución realizadas por la Corte Constitucional, como la legalización del matrimonio igualitario o el aborto, -o reformas legales que beneficiaron a la delincuencia organizada como la última declaratoria de inconstitucionalidad del Art. 536 del COIP para beneficiar a criminales reincidentes-, fueron adoptadas sin pasar por un filtro democrático. Estas reformas son impuestas, sin la posibilidad de que el pueblo tenga voz en su aprobación.
Proponemos que, en decisiones de la Corte Constitucional que generen política pública y afecten el interés nacional, la ciudadanía tenga la posibilidad de revocar o ratificar esas decisiones mediante un proceso de consulta popular.
La pregunta es: ¿Quién es el verdadero guardián de la Constitución? No son los jueces, sino el pueblo, del cual emana la soberanía popular.
Esto constituye una «blasfemia» o «herejia» para algunos dogmáticos «neoconstitucionalistas», que defienden que la Corte no debe tener restricción alguna, ni estar sujeta a ningún control, y dan por sentado que todas sus actuaciones son conformes a la Constitución.
La pretensión de blindar a la Corte Constitucional, evitando que sus decisiones sean sometidas a un filtro democrático, es una contradicción flagrante. Se argumenta que la Corte es una instancia judicial imparcial, pero sus decisiones afectan a toda la sociedad, modificando las bases mismas de la Constitución.
La idea de que una institución que genera políticas públicas pueda escapar al control democrático de los ciudadanos es una falacia que deslegitima el ejercicio del poder y vulnera la soberanía popular.
Es hora de exigir que la Corte Constitucional rinda cuentas ante la ciudadanía. En un sistema democrático, las decisiones que afectan a la sociedad deben estar sujetas a la voluntad del pueblo.
Un control político efectivo desde el parlamento y un control ciudadano a través de mecanismos de consulta popular son herramientas fundamentales para restablecer la legitimidad y el equilibrio en las instituciones del Estado.
Por Movimiento FIRMES POR ECUADOR
Foto www.freepik.es









