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¿Constituye un atentado contra los derechos el que no conste en la cédula las uniones de hecho?

 

La unión de hecho es considerada por el Derecho como una figura jurídica que tiene como finalidad proteger a las familias que, siendo libres de vínculo matrimonial ambas partes, han decidido permanecer unidas por más de dos años consecutivos.

La legitimación de esta unión se realiza a través del juez de lo Civil o con una declaración juramentada ante un Notario.  Con este instrumento público se puede acceder a cualquier derecho o contraer cualquier obligación que comprometa por ejemplo a la sociedad de bienes existente.

Esta unión se deshace de la misma manera que se hace, esto es, por declaración o por el juez que la legitimó. Por voluntad de cualquiera de las partes vía judicial, por el matrimonio de una de las partes o por la muerte de uno de los convivientes.

Ahora bien, esta figura tuvo un vuelco en el año 2008, cuando nuestra Constitución consagró una nueva definición al considerar un hogar de hecho ya no “la unión de hombre y mujer”,  sino de dos personas; enfatizando en que la adopción solo correspondería a parejas de distinto sexo. 

El pasado 22 de Agosto, el Director del Registro Civil emitió una resolución (de menor jerarquía a la Ley que regula los estados civiles), y hace dos cosas:

1..Crea un registro especial  para las uniones de hecho, llamándolo “dato complementario” al estado civil.

2..Deroga la resolución que prohibía registrar las uniones de hecho como estado civil, tratando de enfatizar que no se altera el estado civil de las personas.

¿Qué sucede entonces?

Pues, se crea un nuevo registro especial sin el procedimiento constitucional establecido para la presentación de proyectos de ley que modifiquen, cambien o deroguen leyes actuales, una resolución que estipula al margen de lo que establece la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación que menciona como estados civiles: casado, soltero, divorciado y viudo[1].

Lo aquí planteado refleja un atentado contra la seguridad jurídica propia de los países democráticos.

¿Constituye un atentado contra los derechos el que no conste en la cédula las uniones de hecho?

No, ya que la misma ley ha protegido estas uniones con procedimientos válidos y que deberían ser eficaces a la hora de demandar pretensiones. Las parejas heterosexuales en unión de hecho no se han visto jamás en la necesidad de reformar la cédula para demandar derechos como el cobro de utilidades o el pago de beneficios sociales, por ejemplo.

Lo que las autoridades competentes deben hacer es reforzar los procedimientos ya existentes y no inventar nuevos registros que son considerados más bien como un triunfo ideológico, grupos LGBTTIQ han asegurado en medios de comunicación que su nueva conquista ahora será el matrimonio homosexual. 

 

[1]“Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”.  Art. 136 de la Constitución.

 

Por Cristina Franco
Abogada

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