Dr. Rafael Compte Guerrero
La Constitución (CRE) vigente desde el 20 de octubre de 2008, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que, entre otras consideraciones, esta definición le da a la norma suprema una condición de “texto rígido” (CC, Dictamen 10-24-RC, página 2, 2025).
Lo que hace que modificarla, solo se puede hacer en la forma prevista en ella, dependiendo que es lo que se quiere modificar y que grado de profundidad tendrían las mismas.
Se puede enmendar o reformar, pero con las limitaciones establecidas en los artículos 441 y 442 de la CRE, y será la Corte Constitucional la que califique la vía adecuada.
“El cambio de la Constitución, mediante una asamblea constituyente tiene, entre otras, la potencialidad de afectar aspectos sustanciales relativos a los derechos y garantías, la estructura fundamental, elementos constitutivos del Estado y, las normas sobre la reforma constitucional” (Art. 444 CRE). (CC, Dictamen 10-24-RC, página 2, 2025).
Los pasos para ello son:
- Consulta popular, en la que el pueblo decide si está o no de acuerdo con que se convoque a una asamblea constituyente y se apruebe la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral para su conformación.
- Elección de los asambleístas constituyentes, conforme las reglas aprobadas en el primer momento.
- Referéndum de aprobación de la propuesta de nueva Constitución, que para su aprobación requerirá, mediante referéndum, la mitad más uno de los votos válidos.
Sin embargo, previo a ello, la Corte Constitucional deberá constatar la existencia formal de sus requisitos: justificación de que es la vía para lo que se quiere hacer; el texto de la pregunta de consulta popular que “debe estar redactada de manera sencilla y directa para comprensión del electorado”; estatuto en el que conste la forma de elección de los representantes a la asamblea constituyente, su número, representación provincial, forma de asignación de escaños, etc. (CC, Dictamen 10-24-RC, página 4, 2025).
La Corte Constitucional en su reciente Dictamen 10-24-RC ha establecido algunos presupuestos que deben ser cumplidos cuando de asamblea constituyente se trata:
- No puede ser de “plenos poderes”, pues “se trata de una figura incompatible con el principio republicano de separación de poderes”.
- Que “El debate democrático de una asamblea constituyente no puede estar condicionado, a un texto previamente elaborado por personas u órganos que son ajenos a la asamblea constituyente incluso si este es un insumo previo. Por tanto, el nuevo texto constitucional tiene que ser redactado y deliberado en el seno de esta asamblea constituyente”.
Por lo antes señalado, cabe plantearnos la pregunta implícita en el titulo de este articulo, ¿es necesario realizar cambios a la Constitución?, ¿qué tan profundos deben ser los mismos?, ¿se justifica transitar el camino de una asamblea constituyente?, y si se quiere optar por esa vía, resulta obligatorio, sin lugar a interpretación alguna, hacerlo conforme la Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces, la última, en mayo de 2025, a través del Dictamen 10-24-RC.
En mi opinión, la Constitución vigente amerita algunos cambios: eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que la designación de las autoridades de control (Fiscal, Contralor, etc.) regrese a la Asamblea Nacional; eliminar la Vicepresidencia de la República; eliminar las Prefecturas y que sus competencias las asuman los Municipios correspondientes a los respectivos cantones; eliminar el financiamiento del Estado a los partidos políticos; ir al voto facultativo;, y talvez otras más. Todas posibles vía reforma parcial.
Una asamblea constituyente tomaría cerca de dos años y nada garantiza que el pueblo apruebe su texto, en Chile ya pasó con dos textos constitucionales, consecuencia de sendas asambleas constituyentes, fueron negados en referéndum, perdiendo tiempo y dinero.
Lo sensato sería, generar un amplio debate en el país, y realizar las reformas necesarias, pues lo otro seria transitar un camino complejo, sin claridad en el horizonte.