El 25 de septiembre de 2025, el Ministerio de Educación expidió el “Protocolo de Acompañamiento a Niñas, Niños y Adolescentes para el Reconocimiento de la Identidad de Género en la Comunidad Educativa” por medio del Acuerdo Ministerial No. MINEDEC-MINEDEC-2025-00045-A, que le fue ordenado por la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 95-18-EP/24 y, por lo tanto, su emisión resulta de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Educación sin que exista un mecanismo de apelación o eludir esta obligación.
- Imprecisiones Conceptuales e Ideologización
El Protocolo tiene su origen en una sentencia de la Corte Constitucional que recopila aspectos contrarios a investigaciones científicas sobre el sexo y el género en el desarrollo de menores de edad y aspectos ideológicos como la concepción del género como un aspecto indeterminado y autopercibido de la persona. En ese sentido, el Protocolo repite los conceptos ideológicos y anti científicos de la sentencia, así como a referencias a fuentes y bibliografía que no constituyen parte del sistema legal ecuatoriano.
Lastimosamente, ni el protocolo ni la sentencia de base han tomado en cuenta documentos públicos e investigaciones de diversos países que han ayudado a la comprensión de esta temática en países como Reino Unido, Noruega, Estados Unidos y Argentina, como el Informe Cass del Reino Unido o el informe del Departamento de Salud de Estados Unidos, que señalan riesgos significativos de los tratamientos afirmativos (sociales, legales o médicos) en menores, mismos que pueden ser encontrados en el documento que Dignidad y derecho presentó ante la Corte Constitucional en el caso. Su aplicación es esencial, ya que son países que han atravesado este tipo de políticas públicas con años de antelación al Ecuador, y cuya experiencia permite que se prevengan vulneraciones al no considerar las conclusiones que dichos informes proporcionan. La experiencia de dichos Estados evidencia graves perjuicios para los niños, por lo que es fundamental considerar las conclusiones de estos informes a fin de prevenir nuevas vulneraciones de derechos en la implementación del Protocolo.
- Sobre la falta del reconocimiento de derechos constitucionales
El Protocolo omite el reconocimiento de derechos fundamentales consagrados en la Constitución del Ecuador, tales como el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, la libertad de conciencia, pensamiento y religión del personal docente y administrativo, y la libertad de ideario de las instituciones educativas. Estos derechos están protegidos por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En ese sentido, el protocolo impone a los padres de familia el reconocimiento y aceptación de la identidad transexual del niño, niña o adolescente, cuando el enfoque correcto debería ser el poder brindar un acompañamiento neutro. Del mismo modo, impone que los menores de las instituciones educativas respeten el nombre social de sus compañeros con identidad transexual, lo cual deviene en una vulneración de sus derechos y de los derechos de sus padres.
Tampoco permite a los padres de familia validar previamente la información de sensibilización y talleres que recibirán los menores de edad ni la posibilidad de excluirlos de ellos cuando los contenidos contradigan la educación familiar. Del mismo modo, no permite que los profesores se excusen de los mismos por razones de ciencia o de conciencia.
- Presunciones de Violencia en el Ámbito Familiar
Una de las disposiciones más preocupantes del protocolo se encuentra en el acápite 8.2.3., en el que se establecen “presunciones de violencia” en el entorno familiar con parámetros ambiguos. Si bien existe un legítimo interés del Estado y la comunidad educativa por proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes de situaciones de violencia intrafamiliar, ejercer un legítimo derecho al cuidado y a la educación por parte de los padres de familia cuando optan por un acompañamiento prudente y no invasivo frente a situaciones de disforia de género de sus hijos, no puede ser considerado un elemento de presunción de violencia, como erróneamente hace el protocolo.
- Rol de los Departamentos de Consejería Estudiantil
Se observa con preocupación la amplitud de facultades otorgadas a los Departamentos de Consejería Estudiantil, tanto en la orientación sobre cuestiones de género como en la promoción de denuncias contra padres de familia. La experiencia internacional ha evidenciado abusos derivados de este tipo de atribuciones sin que exista una implementación con los más altos estándares científicos difundidos a nivel internacional, lo que amerita una revisión crítica de su alcance.
- Campañas de Sensibilización
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental en el sistema jurídico ecuatoriano e internacional. Por lo mismo, su ejercicio debe estar cargado de espectativas y criterios razonables de lo que implica o no un elemento de discriminación. En este caso, el énfasis del protocolo en campañas de sensibilización sobre identidad de género debe estar acompañado de una rigurosa revisión técnica de sus contenidos. Es imperativo evitar que estos programas se conviertan en instrumentos de adoctrinamiento ideológico, especialmente en contextos educativos que involucran a niños y adolescentes.
La sentencia no impone una obligación de implementar campañas ni capacitaciones sobre identidad de género. En atención al interés superior del menor, tampoco hay acuerdo sobre formas seguras de abordar estos temas con niños y adolescentes, por lo que introducirlos en el ámbito educativo puede representar riesgos para su desarrollo integral.
- Participación Social y Respeto a la Diversidad Educativa
Toda política pública en materia educativa debe construirse con la participación activa de la sociedad, en particular de los estudiantes y sus familias, conforme lo establece la Constitución del Ecuador en sus artículos 26 y 29. En este sentido, tanto la convocatoria a la construcción del Protocolo como su contenido debió considerar a las instituciones educativas y a los padres que buscan una educación con valores para sus hijos.
- Aspectos positivos a remarcar
Sin perjuicio de las observaciones presentadas, es importante reconocer que el Ministerio busca encauzar el objetivo del Protocolo hacia la prevención de actos de violencia y discriminación por razones de género, así como el acompañamiento a las personas afectadas. Respecto del primer borrador del protocolo, se pudo exitosamente excluir posturas las posturas más radicales que hubieran irrespetado flagrantemente los derechos constitucionales antes mencionados.
Remarcamos también que el protocolo permite que las instituciones puedan implementar acciones con un margen de apreciación respecto de los baños y cambiadores, lo cual es fundamental para proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes. Es un elemento que resulta altamente positivo y debe conservarse también en la práctica de la implementación del protocolo.
- Conclusiones y recomendaciones
En conclusión, el Protocolo, si bien excluye las posturas más radicales y permite un margen de apreciación en el tema de baños y camerinos que es lo que más puede afectar a la integridad de niños, niñas y adolescentes, no termina de reconocer los derechos de los padres de familia, los maestros e instituciones educativas, ni tampoco se adecúa a las investigaciones más relevantes y actuales en la materia, que recomiendan un acompañamiento neutro y no afirmativo para menores con disforia de género
En este sentido, corresponde a las autoridades y a la sociedad ecuatoriana velar porque el protocolo sea utilizado exclusivamente como herramienta para prevenir y sancionar la violencia, sin que ello implique una intromisión indebida en el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos ni en la autonomía de las instituciones educativas para ejercer su misión conforme a sus propios principios y valores.
Recordamos que cualquier contravención a los derechos constitucionales por parte de entidades públicas o privadas puede ser reclamada al amparo de las garantías jurisdiccionales previstas en la legislación ecuatoriana, incluyendo los derechos a la objeción de conciencia, libertad de pensamiento y de religión, derechos de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho a la resistencia frente a actos del poder público.
Elaborado por Dignidad y derecho









