El Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00004-2026, publicado en el Registro Oficial Nro. 353, Tercer Suplemento, de 24 de agosto de 2026, aprobó y autorizó la publicación de la “Guía de Práctica Clínica de Atención del Aborto Terapéutico/Interrupción Terapéutica de la Gestación”, que establece los parámetros técnicos para la prestación de estos servicios en el país. La Guía es de cumplimiento obligatorio para el Sistema Nacional de Salud y está dirigida a los profesionales involucrados en la atención de salud sexual y reproductiva en sus diferentes niveles.
Atención inmediata y organización por niveles de salud
La normativa dispone que la atención del aborto terapéutico deberá ser inmediata y diferencia su prestación según el nivel de complejidad del establecimiento. En el primer nivel, los establecimientos tipo A y B podrán brindar atención ambulatoria mediante tratamiento farmacológico hasta las 10 semanas y 6 días; mientras que los establecimientos tipo C con salas de parto de corta estancia podrán realizar procedimientos farmacológicos o quirúrgicos hasta las 12 semanas y 6 días, debiendo referir los casos que superen este período a unidades de mayor complejidad.
La Guía también incorpora la participación de obstetras u obstetrices debidamente capacitados en la atención con medicamentos durante el primer trimestre. Incluso establece que debe priorizarse su capacitación para ampliar la capacidad de atención, particularmente en aquellos lugares donde exista menor disponibilidad de profesionales médicos.
Solicitud, consentimiento y edad gestacional
La nueva regulación define la solicitud de aborto terapéutico como el pedido formulado por la usuaria de manera verbal y/o escrita. A su vez, determina que el procedimiento se realizará con el consentimiento informado de la usuaria o por subrogación, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Uno de los aspectos relevantes de la Guía es que para la interrupción terapéutica de la gestación no establece un límite general de edad gestacional, sin perjuicio del análisis médico o integral individualizado y de la utilización de tecnología adecuada. El documento sí contempla distintos rangos gestacionales para determinar los métodos, tratamientos y niveles de atención aplicables en cada situación.
Períodos de espera y objeción de conciencia
Dentro de sus recomendaciones, la Guía señala que no deben implementarse períodos de espera obligatorios para acceder a un aborto terapéutico. También recomienda que el asesoramiento durante la atención sea proporcionado por personal no objetor de conciencia, con la finalidad de disminuir retrasos y posibles complicaciones en el tratamiento.
En este ámbito, el panel de expertos que participó en la elaboración del documento considera que el derecho a la objeción de conciencia no puede situarse por encima de las necesidades de la paciente, incorporando este criterio dentro de las recomendaciones para la prestación oportuna del servicio.
Alcance de la nueva Guía
El documento desarrolla además recomendaciones para la atención mediante métodos farmacológicos y quirúrgicos, así como parámetros específicos para niñas y adolescentes, personas con discapacidad y embarazos producto de violación. En estos últimos casos, contempla reglas para el manejo de muestras y productos de la concepción, incluyendo su preservación y cadena de custodia cuando exista un requerimiento de Fiscalía.
Con la expedición del Acuerdo Ministerial Nro. 00004-2026, el Ministerio de Salud Pública actualiza y estandariza los criterios técnicos aplicables a la atención del aborto terapéutico dentro del Sistema Nacional de Salud, bajo parámetros de evidencia científica, bioética, confidencialidad, autonomía y respeto al marco jurídico vigente.








