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Para estar informados sobre lo más reciente respecto a la Ley del Aborto en Ecuador, actualización realizada por Dignidad & Derecho.

Todos los ecuatorianos debemos conocer lo que está pasando con la Ley del Aborto por violación.

Antecedentes

Abril 2021:

Sentencia CC (Corte Constitucional) N° 34-19-IN/21 declaró inconstitucional la frase contenida en el numeral 2 del artículo 150 del COIP, que eximía de sanción penal del delito de aborto practicado en caso de violación “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. En consecuencia, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en caso de violación.

Las sentencias son de obligatorio cumplimiento y sólo pueden ser revocadas por la misma Corte.

Febrero 2022:

La Asamblea Nacional con 76 votos a favor aprobó en Segundo Debate la Ley para Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación.

Marzo 2022:

El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, tiene hasta el 21 de marzo para presentar su objeción, total o parcial, al proyecto de ley.

 

PRESIDENTE 1

 

Efectos de la sentencia 

  • La sentencia mandó a que se promulgue una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
  • Auto de aclaración de la sentencia con fecha 9 de junio de 2021
  • Mientras no exista una ley, la sentencia se aplica con efectos inmediatos desde su promulgación
  • No contiene parámetros de temporalidad, requisitos, tratamiento a la objeción de
    conciencia, etc. Sólo la de ser de inmediato cumplimiento.
  • Organizaciones feministas aducen que ya hay cientos de mujeres que están abortando sólo con la sentencia.

Lo dicho significa que existe por un lado el deber de legislar sobre el asunto materia de la sentencia impuesto por la Corte; y por otro, que la falta de regulación no impide la aplicación inmediata de la sentencia, sin restricción.

Parámetros dictados en la sentencia

La ley no podría volver a penalizar el aborto en caso de violación (Párr. 192).

No se requerirá sentencia condenatoria previa al violador, dado que el proceso penal puede durar más de 9 meses. Se propone denuncia, examen médico, declaración jurada como requisitos. (Párr. 194 a).

No se requerirá autorización del representante legal en el caso de menores (Auto de aclaración, puntos 3 y 4 literal b).

La ley debe generar un adecuado balance entre la protección jurídica del nasciturus y los derechos de las personas que han sido víctimas de una violación. (Párr. 195).

Deben establecerse plazos objetivos y técnicos para la práctica del aborto (Párr. 194.c).

La protección del nasciturus es progresiva, es decir, a mayor desarrollo del embarazo mayor protección jurídica merece, por lo que la ley debe establecer plazos “dentro de los cuales pueda ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)” (Párr. 194 c).

 

VIDA CRECIENDO EN EL ÚTERO 1

 

Análisis general de la Ley aprobada

Debemos tener claro:

La ley NO establece el balance de derechos solicitado por la CC en su sentencia

  • No hay mención del derecho a la vida en ninguna parte del texto.
  • En la Comisión implementaron plazos conforme a criterios sociales, no técnicos ni científicos.
  • No se consideraron los riesgos a la salud de las mujeres por abortos tardíos.

Vulnera derechos humanos y constitucionales

  • Derecho a la objeción de conciencia.
  • Derecho a la libertad de asociación, reunión y libertad de empresa (objeción institucional).
  • Patria potestad (conjunto de derechos y obligaciones).

Vulnera deberes estatales

  • Deber de protección a víctimas de violencia sexual.
  • También deber de persecución de delitos.
  • Deber de protección a los niños y adolescentes – patria potestad.

Impone el aborto como un derecho

  • Ningún instrumento internacional vinculante considera el aborto como un derecho.

Impone trabas para la investigación penal de delitos

  • No establece requisitos para el acceso al aborto.
  • Sólo impone llenar un formulario simple.
  • La temporalidad no cumple con estándares técnicos.
  • Es de conocimiento público que hubo un “regateo” a fin de conseguir el apoyo
    necesario.
  • Incluye la promoción del aborto en el sistema de educación y la imposición de ideologías.

Amplía las causales del aborto

  • Violación incestuosa e inseminación no consentida

Opciones de veto presidencial

Existen tres opciones de veto para la Ley del Aborto por violación:

Veto por inconstitucionalidad

  • Regresaría la Ley a la Corte la cual de negar el veto la promulgaría inmediatamente.

Veto total

  • La sentencia queda vigente hasta dentro de un año.
  • Con 92 votos pueden aprobar la ley nuevamente, dejando sin posibilidad a otros cambios.

Veto parcial

  • Con 92 votos puede ser negado y la AN se ratificaría en el texto anterior
  • Con 70 votos o por el ministerio de la ley se aprobaría el texto objetado
  • Se pueden hacer cambios sustanciales CON EL FIN DE ADECUARSE A LA SENTENCIA
  • Todos estos escenarios sin perjuicio que a petición o de oficio la Corte pueda intervenir en el veto presidencial.

Conclusiones respecto a la Ley del Aborto por violación

  • La sentencia de la Corte Constitucional está vigente.
  • También la ley aprobada contiene varios errores de técnica jurídica y no se adecúa a la sentencia.
  • La Asamblea puede anular el veto total o parcial, por lo que la mejor opción es buscar apegarse a los criterios dados por la Corte Constitucional.
  • Con el aborto despenalizado las mejores opciones serían presionar a las autoridades para que la ley sea lo más restrictivas y apegada a la sentencia posible.

 

ley 3

 

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