¿Existe el derecho a morir dignamente?

La Iglesia nos instruye acerca del valor de la vida humana, incluso cuando se reviste de dolor y sufrimiento

La vida humana, en sí misma, vale. En todas las edades y culturas se ha apreciado la vida humana como un valor. Muchas personas reconocen en ella un carácter religioso. Nosotros, católicos, siguiendo la enseñanza del Catecismo, vamos más allá al reconocer en la vida humana un don del amor creador de Dios que merece nuestro cuidado y atención a fin de conservarla dignamente, desde su origen en la concepción, hasta su término natural. Lo anterior supone el que nadie pueda disponer de ella.

De este principio básico se desprende la ilicitud de toda acción u omisión dirigida a acabar con la vida humana:

Eutanasia

El término «eutanasia«es equívoco pues literalmente significa ‘buena muerte’ (del griego eu y thanatos). Otros la definen como ‘muerte dulce’; sin embargo, su aplicación va dirigida a causar o provocar la muerte, muchas veces por falsa piedad (para no sufrir más). Pero si tomamos en consideración el valor de la vida humana y su origen divino, es suficiente para caer en cuenta que nadie puede matar o matarse por propia voluntad.

“Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CIC, n. 2277).

Morir dignamente

El llamado y vocación que tenemos es a vivir dignamente; he aquí el fondo de la cuestión. En efecto, la muerte digna es consecuencia de la vida digna. El dolor y el sufrimiento no hacen indigna la vida. Veamos el ejemplo de los santos mártires, que sufrieron lo indecible al reconocer su fe y amor a Dios. Nadie podría afirmar que murieron indignamente por el sufrimiento padecido, sino al contrario, aceptaron la pena por un bien mayor, y su muerte es tan digna que la Iglesia nos los propone como modelos e intercesores ante Jesús.

Por otro lado, ningún dolor o sufrimiento restan valor a la persona. Lo mismo aplica a personas con una o varias discapacidades (físicas o mentales), ancianos, niños en gestación. Por el solo hecho de haber recibido el don de la vida, en tanto imagen y semejanza de Dios, su creador, tienen una dignidad inviolable.

“Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible” (CIC, n. 2276).

Cuidados paliativos

Los cuidados médicos tienen como fin la salud del paciente, pero de manera integral, no sólo física; en este sentido, cuando este “ya no tiene remedio”, la medicina continúa su misión brindando los cuidados paliativos que la ciencia moderna ha desarrollado de manera muy eficiente, para ayudar a la persona a aminorar las molestias propias de su padecimiento.

“Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados” (CIC, n. 2279).

Encarnizamiento terapéutico

Como ya quedó señalado, la atención médica tiene, moralmente, una obligación; pero también un límite. Cuando la vida ya no es viable no es lícito «obligar» al cuerpo a que subsista de manera extrínseca. 

“La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente” (CIC, n. 2278).

Por Luis Carlos Frías-Aleteia

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