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La necesidad de un marco legal excepcional para salvar la República

Por André Santos E.
Abogado, profesor de Derecho Internacional, Presidente del Movimiento FIRMES

“La estricta observancia de las leyes escritas es sin duda uno de los altos deberes de un buen ciudadano, pero no el más alto. Las leyes de la necesidad, de la autopreservación, de salvar a nuestro país en peligro, son de mayor importancia. Perder nuestro país por una adhesión escrupulosa a la ley escrita sería perder la ley misma.”
—Thomas Jefferson

 

Introducción: Cuando el orden legal se vuelve insuficiente

Ecuador atraviesa la peor crisis de seguridad de su historia republicana. Desde 2022, más de 22.000 ecuatorianos han sido asesinados por el crimen organizado, incluidos al menos 11.000 durante el actual gobierno. Proporcionalmente, estas cifras superan las bajas militares de Ucrania en su guerra con Rusia, considerando población, duración y escala del conflicto.

El enemigo en nuestro caso no es un ejército extranjero, sino una red de estructuras narco-terroristas que han penetrado las cárceles, el territorio, el sistema judicial y la política misma. Según reportes de inteligencia, el número de combatientes ilegales activos en Ecuador asciende a 40.000 individuos —una cifra similar a los efectivos de las Fuerzas Armadas nacionales.

Pese a que el país se encuentra oficialmente en conflicto armado interno, el marco jurídico vigente impide una respuesta eficaz: las garantías procesales penales de la Constitución de Montecristi siguen protegiendo a los terroristas; se procesa a combatientes como delincuentes comunes; y miles de detenidos son liberados por jueces atemorizados, vulnerables o directamente infiltrados.

Urge, entonces, una legislación especial: una Ley para el Conflicto Armado y la Erradicación del Terrorismo, que permita al Presidente de la República asumir plenamente su rol como Comandante en Jefe, desplegar las fuerzas del orden sin obstáculos judiciales y neutralizar a los enemigos de la patria, dentro del marco del Derecho Internacional.

El obstáculo: un constitucionalismo hipergarantista

El artículo 77 de la Constitución ecuatoriana establece que toda detención requiere orden judicial, salvo en casos de flagrancia, en los cuales el plazo máximo sin formulación de cargos es de 24 horas. Además, limita la prisión preventiva a último recurso. Estos principios, si bien razonables en contextos de paz, se convierten en escudos jurídicos para el enemigo en un escenario de guerra no convencional.

De los 35.000 detenidos durante los estados de excepción de 2024, solo el 5% ha sido judicializado. El resto fue liberado por jueces que no pueden garantizar su independencia, ya que el Estado no les garantiza seguridad personal ni institucional.

Hace poco, el país fue sacudido por una nueva tragedia: la masacre de 11 militares ecuatorianos, asesinados por el grupo terrorista Comandos de la Frontera.

¿Qué sucedería si el Ejército captura un batallón de 100 de estos narco-paramilitares?
¿Puede un juez del cantón Shushufindi conocer un hábeas corpus y liberar a estos combatientes?
¿Qué ocurre si el juez actúa bajo coacción o amenaza de muerte?
¿Puede un juez de primera instancia ordenar la liberación de enemigos de la patria?

Cuando el Estado no puede proteger ni siquiera a sus jueces, la independencia judicial se vuelve una ficción.

Este dilema no es nuevo. Abraham Lincoln, durante la Guerra Civil de EE.UU., suspendió el hábeas corpus y defendió su decisión recordando que “la Constitución no es un pacto suicida”. Por encima de la literalidad constitucional están los principios no escritos de supervivencia republicana.

La Constitución de los Estados Unidos contempla esta facultad en su Artículo I, Sección 9, cláusula 2. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) admiten la suspensión de garantías en situaciones excepcionales, incluyendo conflictos armados.

El precedente internacional: lo que sí permite el Derecho Internacional Humanitario

Contrario a lo que afirman algunos sectores hipergarantistas, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) sí permite la detención administrativa sin orden judicial en contextos de conflicto armado.

Ejemplos normativos y jurisprudenciales:

  • Artículo 43 del IV Convenio de Ginebra (1949): autoriza el internamiento de civiles si lo exige la seguridad del Estado. La revisión recae en un «consejo administrativo competente», no necesariamente judicial.
  • Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (1977), Art. 5: permite detenciones por motivos de seguridad en conflictos armados no internacionales, siempre que se respeten garantías mínimas.
  • Caso Čelebići (TPIY): reconoce la legalidad de detenciones administrativas en conflictos armados, si se garantiza trato humano y revisión no arbitraria.

Además, países como El Salvador, Singapur, Reino Unido y EE.UU. cuentan con legislaciones especiales que facultan al Ejecutivo a ordenar detenciones directas en contextos de guerra o terrorismo interno.

¿Qué debe contener una Ley para el Conflicto Armado en Ecuador?

  1. Reconocimiento legal del conflicto armado interno, sin necesidad de estado de excepción, conforme al artículo 164 CRE y el DIH.
  2. Facultades especiales del Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas para ordenar:
    • Detención administrativa sin orden judicial de combatientes ilegales con criterios de peligrosidad:
      • Vinculación a crímenes violentos
      • Prontuario de reincidencia
      • Captura en flagrancia con evidencia material
  3. Confinamiento territorial de personas o grupos armados ilegales.
  4. Consejos de revisión de detención operando telemáticamente, con anonimato funcional, sin pertenecer a la justicia ordinaria.
  5. Protección penal y jurídica para funcionarios que actúen conforme a esta ley.
  6. Límites temporales: detenciones de hasta un año prorrogable por un año más, con control parlamentario y observación internacional.
  7. Tribunales especializados en conflicto armado, que juzgarán cuando cesen las hostilidades o existan garantías para una justicia ordinaria efectiva.

Conclusión: O se legisla para resistir, o se legisla para rendirse

Ecuador se encuentra ante una encrucijada histórica: seguir aplicando normas de paz en tiempos de guerra —y perder la República— o generar un marco jurídico extraordinario, coherente con el Derecho Internacional, que permita combatir a los enemigos de la patria con las herramientas que exige la realidad.

Una Ley para el Conflicto Armado y la Erradicación del Terrorismo no es una amenaza a la República, sino su más alta defensa constitucional.

“Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto no defenderla.”
—José de San Martín

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