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Se considera competencia desleal a todas aquellas prácticas ilícitas que afectan al funcionamiento normal del mercado.

Vivimos la era del emprendimiento. La tecnología actual facilita, como nunca antes, la posibilidad de emprender un negocio para todo quien se anime y tenga acceso a internet (sigue siendo igual de difícil construir un negocio exitoso, pero ese es otro asunto).

Por esta razón es de suma importancia que las normas legales que regulan la competencia en el país sean conocidas por todos, en particular las que regulan la competencia desleal, las cuales aplican a cualquier competidor, sin importar su tamaño o participación en el mercado. Desde un joven con su primer emprendimiento hasta una empresa multinacional, todos se encuentran sujetos a las normas que identifican y sancionan los actos de competencia desleal.

Adicionalmente cabe destacar que pocas normas legales se encuentran tan relacionadas a la ética como aquellas que regulan la competencia desleal. Tanto que la ley define a las “prácticas desleales” como “todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria”.

En consecuencia, toda práctica desleal debe ser por definición legal, deshonesta, y por lo tanto siempre es además de ilegal contraria a la ética.

 

 

Prácticas que muestran la competencia desleal

A continuación, explicaremos brevemente algunos de los principales tipos de prácticas desleales sancionados por la ley, las cuales deben evitarse en todo momento por quienes compiten en el mercado ecuatoriano.

Actos de Confusión

Definidos por la ley como aquellos que tienen como objeto “crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajenos” Por lo tanto los competidores en el mercado ecuatoriano deben evitar utilizar signos distintivos ajenos tales como marcas, lemas comerciales diseños de etiqueta, envases, etc., en cualquier forma que puedan causar confusión entre los consumidores.

Actos de Engaño

Definidos por la ley como “toda conducta que tenga por objeto o como efecto, real o potencial, inducir a error al público”. Por lo tanto los competidores en el mercado ecuatoriano deben evitar cualquier conducta que pueda inducir a error a los consumidores respecto de, entre otros, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta, o procedencia geográfica de los servicios o productos ofertados.

 

 

Actos de Imitación

nuestra ley también sanciona los actos de imitación entre competidores cuando puedan generar confusión respecto del origen empresarial o un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Por lo tanto los competidores en el mercado ecuatoriano deben hacer un esfuerzo por ser originales e innovadores y no realizar actos de imitación.

Actos de denigración

nuestra ley considera desleal toda aseveración que pueda menoscabar la reputación de un competidor en el mercado (denigrarlo), salvo que dicha aseveración sea “exacta, verdadera y pertinente.” Por lo tanto los competidores en el mercado ecuatoriano deben cuidar las aseveraciones que realizan, evitando declaraciones irresponsables o maliciosas.

En definitiva quien desee competir en nuestro país debe hacerlo apegado a la ley y a la ética, evitando en todo momento las prácticas desleales y al contrario buscando competir siempre con honestidad e integridad, aspirando al liderazgo comercial en base a un esfuerzo legítimo por ofrecer el mejor producto o servicio.

Para mayor información nos puede escribir al siguiente correo consultas@propiedadintelectual.com.ec, o contactarnos mediante el LiveChat de nuestra página web: www.arosemenaburbanoyasociados.com.

Escrito por: Abg. Flavio Arosemena Burbano, LL.M. Arosemena Burbano & Asociados (AB&A) Estudio Jurídico de Propiedad Intelectual y Competencia.

 

 

Referencias: Art.25, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; Art.27, numeral 1, ídem.; Art.27, numeral 2, ídem.; también el Art.27, numeral 3, ídem. y el Art.27, numeral 4, ídem.

 

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