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Dr. Rafael Compte Guerrero

La Constitución (CRE) vigente desde el 20 de octubre de 2008, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que, entre otras consideraciones, esta definición le da a la norma suprema una condición de “texto rígido” (CC, Dictamen 10-24-RC, página 2, 2025).

Lo que hace que modificarla, solo se puede hacer en la forma prevista en ella, dependiendo que es lo que se quiere modificar y que grado de profundidad tendrían las mismas.

Se puede enmendar o reformar, pero con las limitaciones establecidas en los artículos 441 y 442 de la CRE, y será la Corte Constitucional la que califique la vía adecuada.

“El cambio de la Constitución, mediante una asamblea constituyente tiene, entre otras, la potencialidad de afectar aspectos sustanciales relativos a los derechos y garantías, la estructura fundamental, elementos constitutivos del Estado y, las normas sobre la reforma constitucional” (Art. 444 CRE). (CC, Dictamen 10-24-RC, página 2, 2025).

Los pasos para ello son:

  1. Consulta popular, en la que el pueblo decide si está o no de acuerdo con que se convoque a una asamblea constituyente y se apruebe la forma de elección de los representantes y las reglas del proceso electoral para su conformación.
  2. Elección de los asambleístas constituyentes, conforme las reglas aprobadas en el primer momento.
  3. Referéndum de aprobación de la propuesta de nueva Constitución, que para su aprobación requerirá, mediante referéndum, la mitad más uno de los votos válidos.

Sin embargo, previo a ello, la Corte Constitucional deberá constatar la existencia formal de sus requisitos: justificación de que es la vía para lo que se quiere hacer; el texto de la pregunta de consulta popular que “debe estar redactada de manera sencilla y directa para comprensión del electorado”; estatuto en el que conste la forma de elección de los representantes a la asamblea constituyente, su número, representación provincial, forma de asignación de escaños, etc. (CC, Dictamen 10-24-RC, página 4, 2025).

La Corte Constitucional en su reciente Dictamen 10-24-RC ha establecido algunos presupuestos que deben ser cumplidos cuando de asamblea constituyente se trata:

  1. No puede ser de “plenos poderes”, pues “se trata de una figura incompatible con el principio republicano de separación de poderes”.
  2. Que “El debate democrático de una asamblea constituyente no puede estar condicionado, a un texto previamente elaborado por personas u órganos que son ajenos a la asamblea constituyente incluso si este es un insumo previo. Por tanto, el nuevo texto constitucional tiene que ser redactado y deliberado en el seno de esta asamblea constituyente”.

Por lo antes señalado, cabe plantearnos la pregunta implícita  en el titulo de este articulo, ¿es necesario realizar cambios a la Constitución?, ¿qué tan profundos deben ser los mismos?, ¿se justifica transitar el camino de una asamblea constituyente?, y si se quiere optar por esa vía, resulta obligatorio, sin lugar a interpretación alguna, hacerlo conforme la Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces, la última, en mayo de 2025, a través del Dictamen 10-24-RC.

En mi opinión, la Constitución vigente amerita algunos cambios: eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que la designación de las autoridades de control (Fiscal, Contralor, etc.) regrese a la Asamblea Nacional; eliminar la Vicepresidencia de la República; eliminar las Prefecturas y que sus competencias las asuman los Municipios correspondientes a los respectivos cantones; eliminar el financiamiento del Estado a los partidos políticos; ir al voto facultativo;, y talvez otras más. Todas posibles vía reforma parcial.

Una asamblea constituyente tomaría cerca de dos años y nada garantiza que el pueblo apruebe su texto, en Chile ya pasó con dos textos constitucionales, consecuencia de sendas asambleas constituyentes, fueron negados en referéndum, perdiendo tiempo y dinero.

Lo sensato sería, generar un amplio debate en el país, y realizar las reformas necesarias, pues lo otro seria transitar un camino complejo, sin claridad en el horizonte.

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