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Movimientos provida, pro familia, profesionales, organizaciones sociales e incluso la Iglesia Católica del país, hacen formar el pedido de veto total al COS.

El Frente Nacional por la Familia, Frente Joven, Frente Ecuador Pro-vida, Red Vida y Familia, del Movimiento Libres, del Consejo Nacional de Laicos, de Abogados por la Vida, de Psicólogos por la Verdad y el Futuro y la Asamblea Ciudadana Ecuador, califican al COS, Código Orgánico de la Salud como un compendio arbitrario y confuso: porque agrupa ámbitos importantes pero distintos, con una inminente carga ideológica, y con consecuencias prácticas que podrían implicar un perjuicio de la vida, los niños, la familia y la dignidad de la mujer.

 

 

Pedimos veto total

El pedido de veto total al COS se fundamenta en:

Artículo 9

a) Porque, el Artículo 9, indica que se deberá considerar emergencia los abortos de cualquier tipo. Se podrá abortar bajo cualquier excusa (ej.: Afectación a la salud mental que pondría en riesgo la vida de la mujer), y el médico está obligado a atender todo aborto, so pretexto de que se trata de una emergencia obstétrica.

Un artículo redundante, una vez que el COIP ya contempla sanción al personal de salud que no atiende una emergencia médica. ¿Cuál es la necesidad de reescribir una ley vigente que se aplica siempre en las salas de urgencias? También indica que “se deberá considerar emergencia los abortos de cualquier tipo”; y muy subliminalmente se introduce la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional en este tipo de emergencias, específicamente; lo que repercute en que los padres, ni la justicia, se enteren.

En nuestro país el aborto provocado es un delito y los padres tienen la responsabilidad sobre la salud de sus hijos.

Artículo 115

b) Porque rechazamos que los funcionarios públicos sean quienes decidan el contenido de los programas educativos sobre la educación de la afectividad y la sexualidad de nuestros hijos, lo que está contemplado en el Art.115.

La ley habla de que en los establecimientos educativos se dará “difusión y asesoría” a nuestros hijos en estos aspectos, que no son parte de un programa académico, sino que entra en el ámbito de las convicciones, principios y creencias. Un ámbito delicado, sensible, íntimo, que de ninguna manera puede excluir a los padres.

Artículo 196

c) El Artículo 196, sobre los vientres de alquiler: Un niño no se compra y una mujer no se alquila. En el COS se trata al niño como un producto comercial con control de calidad y se impide al niño su derecho a conocer quiénes son sus progenitores contraviniendo los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 33 del Código de la Niñez y Adolescencia, que protegen el derecho del niño a su identidad y origen.

Hay suficiente experiencia en los países que han cometido el error de admitir el alquiler de vientres. ¿En qué termina? En la aparición de un mercado negro en el que mafias de trata de personas explotan a las mujeres más pobres.

Artículo 208

d) En el Art 208: se prohíbe las terapias de recuperación de orientación sexual no deseada. Atenta al derecho que tenemos a tomar decisiones libres y responsables sobre nuestra vida sexual, contemplado en el artículo 23 de la Constitución y se le prohíbe la atención médica tanto a los ciudadanos que quieran un servicio para mejorar su calidad de vida física y psíquica, como a los médicos, a ejercer su profesión de manera integral, según su especialidad.

Este artículo atenta contra los derechos de los niños a un desarrollo adecuado de su personalidad, al derecho de los padres para decidir qué es lo mejor para el hijo y contra el derecho de los médicos a realizar acompañamiento psicológico profesional.

 

 

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