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Profesionales de distintas ramas de la sociedad dicen NO a la Ley del Aborto sin límites tal como está redactada actualmente en la Asamblea.

“El Proyecto de Ley Orgánica para garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación es un asalto a los derechos fundamentales del ser humano y atenta contra el derecho a la vida”, un sentir de abogados, médicos, educadores, psicólogos, comunicadores y varios profesionales más.

El feto es un ser humano, su vida es igual de valiosa a la de cualquier persona, sin importar su estado de desarrollo. Esta ley, dicen los profesionales, está llena de contenido ideológico, errores, no tiene plazo máximo para que la mujer violada aborte, y no soluciona el problema de fondo que es la violencia contra la mujer y la violación, con lo cual además se está desacatando la sentencia de la Corte Constitucional.

 

ABORTO POR VIOLACIÓN 5

 

Análisis del Proyecto de Ley Orgánica para garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación

Analizando el proyecto de Ley, esta presenta cuatro nudos críticos:

Nudo 1: El aborto un derecho

El aborto no es un derecho. Rechazamos esta estrategia, no solo porque la Constitución protege la vida desde la concepción, sino porque el aborto no puede ser considerado un derecho. Según la Ley Orgánica de salud (Art. 259), el aborto no es parte de los derechos sexuales y reproductivos, y ni puede considerarse un método lícito de planificación familiar.

Ningún instrumento, costumbre ni jurisprudencia internacional de derecho humanos (tratados o instrumentos de soft law) le dan al aborto el carácter de derecho. Desde el punto de vista científico, cuatro estudios (*) de vinculación de datos a gran escala han encontrado una tasa de mortalidad materna significativamente más alta por aborto inducido que por parto. La tasa de suicidios después del parto era seis veces menor que la tasa de suicidios después del aborto.

“La Corte Constitucional del Ecuador, CCE señaló explícitamente que en su sentencia no se discutía “la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador” (párr. 110), sino la proporcionalidad de la penalización al aborto voluntario en el caso de mujeres víctimas de violación. Por lo tanto, sostenemos que el aborto por violación no es un derecho”, sostiene el Ab. Pier Pigozzi Sandoval.

«El aborto es asesinato y 7 jueces de la Corte Constitucional del Ecuador son los principales autores de toda esta crisis social que estamos enfrentando, donde los valores humanos se ensucian en manos de asambleístas sin conciencia ni respeto hacia la vida», Martha Cecilia Villafuerte, Directora y Fundadora de la Red Nacional Familia Ecuador.

“El aborto deliberado es la destrucción de un ser humano que no se tenía derecho a aniquilar. Las leyes existen para proteger a todos los seres humanos. No, para que unos den permiso a que otros sean destruidos”, comenta el ginecólogo Esteban Jácome.

“Está ley va en contra de la dignidad humana, de los derechos humanos y de la familia”, dice la educadora Lcda. Katherine Zambrano.

 

 

Nudo 2: Temporalidad para acceder al aborto

No al aborto sin límites. La Corte Constitucional ordenó incluir un límite temporal para el acceso al aborto. La Corte ha dicho: “la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)” (párr. 194).

Los abortos practicados en el segundo trimestre de gestación representan mayor riesgo de mortalidad para las madres. Según estudios de los abortos practicados en los Estados Unidos han encontrado que el riesgo de muerte aumenta significativamente con el avance de la gestación. Además de alta mortalidad, otros riesgos que se derivan de la práctica de abortos en el segundo trimestre son: perforación uterina, desgarro cervical, sangrado abundante e infecciones.

“La destrucción de un ser humano, de modo independiente a sus características y tiempo de vida, siempre es una injusticia muy grave: ningún ser humano es sacrificable a los deseos y necesidades de otro. Cualquier destrucción es la mayor injusticia que se puede cometer y supone un daño aún más grave, el espiritual que es superior que el biológico”, sostiene el ginecólogo Esteban Jácome.

“Esta ley destruye vidas humanas de bebés inocentes, no soluciona las violaciones de mujeres y niños. La mujer sometida al aborto se expone igual a complicaciones y muerte. 80 % de mujeres sufren síndrome postaborto con graves secuelas y enfermedades psicológicas. El bebé es la persona más vulnerable, sana, joven de una sociedad por lo tanto a la que debemos cuidar, proteger y salvar”, dice la pediatra, Dra. Syayna Pandzic.

“El aborto es matar y no una interrupción momentánea. Si científicamente hay un ser humano vivo desde el momento de la concepción, eliminarlo significa matar. Que la ley reconozca o no a ese ser humano como “persona” o “sujeto de derecho” en nada altera esa realidad biológica. Defendemos la vida desde la concepción, pero aún más brutal es autorizar un aborto al octavo mes de gestación”, indica el ex Asambleísta, Abg. Héctor Yépez.

“Por mi contacto con los chicos, quiero que crezcan siendo responsables. Una responsabilidad que tenga que ver con crecimiento personal en el respeto a la vida y al propio cuerpo. Esta Ley no hace nada para incentivar la responsabilidad ante la procreación ni contra la reducción de la violencia, sino que estos temas quedan camuflados porque se habla del aborto como si fuera la solución”, dijo la educadora Lcda. Yammed Fayad.

“La protección a la vida es un fin que persigue el legislador, consagrado como derecho constitucional (Art. 45), y, por ello, hay que concretizar la protección constitucional (párr. 147) que se le debe a través de la fijación de un límite de 12 semanas para niñas y adolescentes embarazadas y de 6 semanas en el caso de mujeres mayores de edad”, sostiene la Ab. María de Lourdes Maldonado.

 

 

Nudo 3: Obligatoriedad de denunciar la violación

Sin denuncia no se combaten los delitos de violencia sexual. Sin denuncia no hay justicia porque el violador queda impune y las mujeres quedan desprotegidas por parte del Estado. Si no se presenta una denuncia, el ciclo de violencia no termina pues no existe una investigación o medidas de protección a favor de la víctima de violación. Es necesario reformular los artículos que impiden el pleno ejercicio del deber de denunciar.

“En el caso de una niña, adolescente o mujer que solicite la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, potencialmente nos encontramos, frente al cometimiento de seis de los siguientes delitos, todos tipificados en el COIP: violencia sexual (Art. 158), violación (Art. 171), aborto consentido (Art. 149), violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar en sus diferentes formas, física (Art. 156), psicológica (Art. 157), sexual (Art. 158)”, señala el Ab. José Gabriel Cornejo.

“El objetivo común de la sociedad es acabar con el delito de violación y para lograrlo es necesario eliminar cualquier contradicción entre el deber de confidencialidad y la obligación de denuncia establecida en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 422”, añade el Ab. Pier Pigozzi Sandoval.

“La violación es una de las peores injusticias, y el aborto también lo es. La persona que ha cometido una violación tiene que asumir una merecida sanción penal por ese acto e incluso se le puede ofrecer la ayuda psicológica-psiquiátrica necesaria para abordar su desequilibrio”, indica la Abg. Cristina Franco, presidenta de la Corporación de Abogados por la niñez, la mujer y la familia.

“Considero que se ha utilizado el sufrimiento de la mujer como instrumento, para poder justificar la violencia del aborto, que no soluciona el verdadero problema, favorece un negociado internacional para todos conocido, y deja impune el crimen del violador, que es el verdadero culpable”, asevera el Psicólogo Steven Neira.

“Un violador debería ser encarcelado y confiscados sus bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc., y si ha trabajado en escuelas, que exista un censo y registro de estas personas para que no puedan volver a trabajar con niños. Seguir en tratamiento psicológico hasta que el médico determine que su desequilibrio ha sido controlado”, comenta la pediatra, Dra. Syayna Pandzic.

 

 

Nudo 4: La objeción de conciencia

Se debe respetar el derecho a la objeción de conciencia. Se está atentando contra el derecho constitucional a la objeción de conciencia, consagrado por el artículo 66.12 de la Constitución. Esto no puede ser tolerado porque el respeto del Estado hacia las creencias y manifestaciones de conciencia es fundamental para asegurar el pluralismo y la convivencia social.

«La ambición abortista no tiene límites. Presentar un texto con el 70% de definiciones cambiadas de ‘VIOLACIÓN’ por ‘VIOLENCIA SEXUAL’ sin consultar siquiera con los miembros de Comisión de Justicia y Estructura del Estado es exponer sus verdaderas intenciones de manera descarada. La sentencia les vale», Martha Cecilia Villafuerte, Directora y Fundadora de la Red Nacional Familia Ecuador.

“Se trata a la objeción de conciencia no como un derecho humano, sino como un supuesto “privilegio” dado a una minoría. Se atropella el pluralismo jurídico, tan necesario en una sociedad democrática y en un Estado Constitucional de Derecho. También se vulnerarían los derechos constitucionales conexos del personal objetor como la libertad de opinión, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones”, destaca el ex Asambleísta, Abg. Héctor Yépez.

“En la objeción de conciencia se entiende que la ley ha sido aprobada y que el médico se opone a realizar un aborto. Si yo tuviese que realizar el aborto me negaría, así fuese encarcelada, despedida de mi trabajo porque no voy a matar a un ser humano, lo debo salvar”, comenta la pediatra, Dra. Syayna Pandzic.

“Debe respetarse porque es un derecho humano que ya está reconocido y porque nadie, menos el Estado a través de una ley, debería imponer su voluntad sobre la de la persona en una materia que afecta tan directamente a la intimidad e identidad como es la cuestión del aborto”, dice el Ab. Pier Pigozzi Sandoval.

“El derecho a la objeción de conciencia es de la totalidad de personas con uso de razón, de modo que también una secretaria tiene pleno derecho a objetar y no constituirse en un eslabón que lleva a la destrucción de un ser humano. Es un deber ético de todo ser humano con uso de razón, no cooperar, de ningún modo, hacer daño a otro ser humano, y menos cuando lo que se busca es destruirlo”, sostiene el ginecólogo Esteban Jácome.

 

 

Conclusiones

En conclusión, compartiendo en conjunto que el aborto hace daño a un tercero privándole de la vida; solicitan en relación al “Proyecto de Ley Orgánica para garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación”, que:

1) Si bien la Constitución protege la vida desde la concepción, aún más inhumano resulta quitar la vida del ser humano por nacer luego del primer latido del corazón, momento que debe determinar el plazo máximo según lo ordenado por la Corte Constitucional.

2) Se exija denuncia, declaración jurada o examen médico antes de proceder al aborto, como ordenó la Corte Constitucional, a fin de no dejar en impunidad al violador.

3) No impongan el aborto a los médicos, enfermeras y personas que trabajan en casas de salud, y se respete su derecho a la objeción de conciencia, sin multar a nadie por ser fiel a sus creencias y respeto a toda vida humana.

4) No se imponga una ideología y pensamiento único. Que se no confunda al público introduciendo el lenguaje de género usando términos como “personas gestantes”, cuando sabemos que solo una mujer es capaz de gestar y que los temas médicos no admiten ideología.

El aborto como tal viola el Derecho a la vida (Art. 6), el Derecho a no ser sometido a tratos inhumanos (Art. 7), y al Derecho a la libertad de conciencia (Art. 18) según Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP. El aborto no es una salida, sino la entrada a un camino lleno de sufrimiento.

 

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