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En pocos días iremos a las urnas para dar nuestro voto por a o b candidato, pero también para decir sí o no a la nueva consulta popular.

Las 8 preguntas de la consulta popular…

El 5 de febrero de 2023, los ecuatorianos concurriremos a responder ocho preguntas planteadas por el Presidente de la República y debidamente aprobadas por la Corte Constitucional, ante ello tenemos las siguientes opciones: votar todo Sí, votar todo No, o analizar cada preguntar de manera seria y objetiva, y responder pensando en lo mejor para el país. Para ello haremos un análisis de cada una de ellas.

 

 

1ra.- La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?

En las Constituciones 1929 y 1945, se establecía que la extradición para ecuatorianos, solo podía ordenarse por ley o en cumplimiento de tratados, por crímenes comunes y en ningún caso por infracciones políticas. En las de 1946, 1967, 1979, 1998 y 2008, se las prohíbe expresamente.

También en el texto de la pregunta se establece que se enmiende la constitución para que la extradición sea posible en los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional. En el Anexo 1, establece que se refiere a delitos de este tipo como tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito. Nótese que no se señala la conjunción “y”, por lo que podrían ser otros delitos de los que se consideren “relacionados con el crimen organizado transnacional”.

Se incluye una Disposición Transitoria Segunda, por la cual, hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes (…). La Corte Constitucional deberá vigilar el alcance de estos acuerdos ministeriales que no podrán contravenir lo que solamente pueda establecer la ley.

Es necesario señalar lo siguiente:

Es importante se tenga claro: la extradición de ecuatorianos al exterior requiere de una ley; solo puede darse con los países con quienes se tienen acuerdos (al momento 16 bilaterales y 4 multilaterales), acuerdos que deben ser actualizados pues algunos datan del siglo 19 inclusive; el delito debe estar tipificado en los dos Estados; y, es para delitos relacionados con el crimen organizado transnacional.

2da.- Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

El artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que forman parte de la Función Judicial, entre otras, la Fiscalía General del Estado, como órgano autónomo.

El artículo 181 establece las funciones del Consejo Nacional de la Judicatura, entre ellas: Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial (…). Lo que incluye a los fiscales.

De prosperar la pregunta se crearía el Consejo Fiscal (integrado por siete miembros de fuera de la Función Judicial), que sería el encargado de ejecutar los procesos de selección, evaluación, ascenso y sanción de los fiscales, designado por la Fiscal General del Estado, luego de que la pregunta sea aprobada en la consulta, sin esperar la reforma legal.

Sin embargo, de la misma Fiscalía actual se han presentado reparos a esta pregunta, pues sostienen que no es necesaria la creación de un Consejo Fiscal, pues señalan contar con unidades técnicas que podrían asumir estos procesos. Concluyen señalando que lo que necesitan es una “verdadera autonomía” y que como está planteada la propuesta, no lo es.

3ra.- En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

Veamos como quedaría la Asamblea de prosperar esta pregunta, antes precisemos que regiría para la elección de asambleístas de 2025.

Una cosa es con los datos reales del Censo de Población del 2010 y otra es con la proyección poblacional del 2020.

Con los del 2010, el número de asambleístas provinciales se reduciría de 116 a 71 (38,79%). A esto hay que sumarle 28 asambleístas nacionales y 2 del exterior, lo que totalizaría 101 asambleístas, es decir 36 menos, un 26,28% de reducción. Nótese que la reforma propone más asambleístas nacionales (15 a 28), menos del exterior (6 a 2) y, como queda dicho, menos provinciales (116 a 71).

Con la proyección del INEC de 2020, con la reforma se reduciría de 137 a 116, un 15,33% menos; pero si no se produce la reforma, aumentarían de 137 a 150, un 9,49% de aumento, de los cuales 34 serían nacionales. Esto es, aumentan los nacionales y disminuyen los provinciales.

Cabe preguntarse, por qué razón se afecta a las provincias en beneficio de la representación nacional, que como sabemos concentra a sus candidatos en las grandes provincias como Guayas, Pichincha y Azuay (en el 2021, 11 de los 15 fueron de estas tres provincias). La otra pregunta que debemos hacernos es si reducir el número de asambleístas mejorará la calidad de la Asamblea o subsistirá el problema, que efectivamente tiene otras causas.

 

 

4ta.- Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador (realmente 279 según el CNE, entre partidos y movimientos nacionales, movimientos provinciales, cantonales y parroquiales). Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

La propuesta busca un mayor control de los movimientos políticos. Iguala sus requisitos a los de los partidos políticos, por lo que ahora deberán contar son afiliados, y no como ahora, simpatizantes o adherentes. Sin embargo, podrán seguir existiendo como movimientos provinciales, cantonales o parroquiales.

Como vemos, lo señalado en el Anexo es mucho más que lo que el texto de la pregunta indica. Cabría preguntarse, si lo planteado supondrá en los hechos una sustancial mejora de la representación política a través de estas organizaciones, sean estas partidos o movimientos, cuando quedan sin resolverse problemas más serios como la transparencia de las firmas para registrar una organización, la verdadera realización de las elecciones primarias, el control del financiamiento de estas organizaciones y el de la propaganda electoral que se realiza incluso antes del inicio de la campaña electoral.

5ta.- El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

A través de la Constitución del 2008, se cambió la designación de autoridades de los organismos de control, quitándole al poder legislativo y al ejecutivo, que lo hacían de manera cruzada. Pasó a que lo lleve a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La propuesta consiste en que regrese a la Asamblea Nacional en conjunto con el Presidente de la República, dicha designación.

Veamos de qué forma:

Superintendencias y Procuraduría General del Estado, de terna enviada por el Presidente de la República (Igual que Constitución de 1998).

El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco delegados de ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia (quien lo presidirá), Fiscal General del Estado, Defensor Público, Función Ejecutiva y Asamblea Nacional (en la ley anterior a la Constitución del 2008, se establecía que contaba con ocho delegados, uno del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá; tres del Pleno de la Corte Suprema de Justicia; uno por los ministros jueces de lo contencioso y cortes superiores; uno por la Federación Nacional de asociaciones judiciales; uno por los Decanos de las Facultades de Derecho; y, uno por los presidentes de los Colegios de Abogados).

Para Contralor General del Estado (en la Constitución de 1998, lo elegía el Presidente de la República de una terna enviada por la Asamblea Nacional).

Fiscal General del Estado (en la Constitución de 1998, lo elegía la Asamblea Nacional de una terna enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura).

Defensoría del Pueblo (en la Constitución de 1998, lo elegía la Asamblea Nacional de personas de fuera de su seno). Defensoría Pública (no existía en 1998).

Miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral (en la Constitución de 1998 solo existía el Tribunal Supremo Electoral, integrado por siete miembros de los partidos políticos más votados), se prevé que organizaciones veedoras de la ciudadanía supervisen el proceso de postulaciones ciudadanas, las que serán seleccionadas por comisiones técnicas de selección.

De esta selección (listado o terna), la Asamblea escogerá las autoridades señaladas, por mayoría absoluta de sus miembros. Estas comisiones técnicas de selección se conformarán por un delegado de cada Función del Estado, dos ciudadanos (por sorteo público entre quienes se postulen), y representantes de las universidades.

Nótese que lo propuesto no es similar ni a la Constitución de 1998 y dista muchísimo de lo previsto en la del 2008.

6ta.- El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

La propuesta plantea que sea la Asamblea Nacional quien los elija, de entre una lista de veinte candidatos remitidos por la comisión técnica de selección. El procedimiento es similar al antes descrito para las otras autoridades de control.

7ma.- La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

Plantea modificar parte del texto del artículo 405 de la CRE, en el sentido de incluir las áreas de protección hídrica en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

8va.- La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, pueden ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

Plantea modificar parte del texto del artículo 74 de la CRE, agregando: (el Estado) definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos.
En resumen, y en mi opinión, las conclusiones serían:

1. La Extradición no operará inmediatamente, se encuentra limitada a contar primero con una ley, con países con quienes existan acuerdos recíprocos, con países donde coincidan los tipos penales y no es para todo tipo de delito.

2. La misma Fiscalía, que ha venido exigiendo más autonomía, no está de acuerdo con la forma en que está propuesta la pregunta.

3. La reducción del número de asambleístas no garantiza que mejore la calidad de este organismo del Estado, tan cuestionada por la ciudadanía.

4. Aumentar requisitos a los movimientos políticos no mejorará el rol que estos deben cumplir como representantes e interlocutores de la ciudadanía, mientas no se dé solución a otros temas más importantes como transparencia de las firmas para registrar una organización, elecciones primarias, control del financiamiento de estas organizaciones y propaganda electoral antes del inicio de la campaña electoral.

5. Considero positivo devolverle a la Asamblea Nacional la facultad de designación de las autoridades de control, aunque el procedimiento pudiera ser engorroso. Así mismo resulta positivo que no se elijan a los miembros del CPCCS por votación popular. Es importante que la atribución que les quedaría de fomentar la participación ciudadana tenga reglas más claras y cuenten con un poder de exigir que este efectivamente se cumpla y no como hasta ahora ha sido, un derecho constitucional de poca utilización.

No vote solamente pensando en estar o no de acuerdo con el Gobierno, eso no es responsable. Es momento de que los ciudadanos tomemos decisiones pensando en el futuro de nuestro país y de nuestras familias.

 

DESARROLLO SOSTENIBLE 1

 

Escrito por: Rafael Compte Guerrero, Abogado y catedrático universitario.

 

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