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Asamblea Nacional infringe la Ley y la Constitución en su decisión frente a Veto Parcial a la Ley del Aborto por Violación del Ejecutivo.

Con su accionar esta Asamblea ya desacreditada ante la opinión pública, sobrepasa claramente el orden constitucional e irrespeta el procedimiento legislativo al: suspender el plazo que la Constitución y la Ley le imponen para que conozca la objeción presidencial (30 días); atribuirse la competencia de calificar e interpretar el veto presidencial (lo que solo le corresponde al Ejecutivo); y enviarlo a la Corte Constitucional.

El presidente de la República Guillermo Lasso aclaró a la jueza de la Corte Constitucional Karla Andrade que el veto es parcial. Esto una vez que la Asamblea Nacional se atribuyó la competencia de calificar e interpretar el veto presidencial como inconstitucional y enviarlo a la Corte Constitucional. Y es que a la Asamblea Nacional le correspondía legalmente únicamente allanarse al veto presidencial o ratificarse en su propio proyecto.

El pasado 15 de marzo el presidente de la República Guillermo Lasso presentó el veto parcial al “Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación”.

 

 

La respuesta de la Asamblea Nacional

El pasado 5 de abril la Asamblea suspende el plazo de 30 días que la Constitución le impone para que conozca la objeción presidencial contradiciendo la norma constitucional que indica: “Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta, con el efecto inmediato de la publicación de la Ley en el Registro Oficial” sostiene el Abogado José Gabriel Cornejo: “La norma es clara y no incluye una figura alternativa a manera de Informe No Vinculante, ni otras salidas jurídicas”.

Por su parte, la Asamblea aprueba el “Informe No Vinculante a la Objeción Parcial del presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación”. El referido informe de la Asamblea que carece de validez jurídica, asume la competencia exclusiva del Ejecutivo de “calificar la interpretación” del veto presidencial.

“El Informe comete un gravísimo error de jurisprudencia al argumentar que el presidente debió vetar la ley por inconstitucionalidad porque el veto hace referencia a preceptos constitucionales”, señala el abogado Pablo Andrés Proaño.

“No asambleístas, ustedes no pueden arrogarse esa facultad de calificar ya sea de total, parcial o inconstitucional un veto presidencial, con lo cual están violentando el artículo 138 de la Constitución de la República, y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Ambas determinan que solo el presidente de la República puede calificar su veto”.

 

 

Lo peor

Para poder librarse del orden y procedimiento legislativo establecido, la Asamblea se remonta a un caso del extinto Tribunal Constitucional, el cual no se considera precedente obligatorio. Cabe indicar que este caso fue expuesto por el ex-juez constitucional Ramiro Ávila, de un veto presidencial que contenía objeciones parciales por inconstitucionalidad, calificándolo el Tribunal sin suspensión de plazos y no sin antes el Congreso haber requerido al presidente de la República una aclaración de su postura. Por su parte la Resolución del extinto Tribunal determinó que el sólo hecho de hacer referencia a preceptos constitucionales para sustentar las objeciones presidenciales, no hacen que amerite un pronunciamiento del Tribunal.

Actuando al margen de lo legal y constitucional, la Asamblea se arroga facultades muy por encima de sus competencias y se convierte en un instrumento para invadir e influenciar ilegítimamente la esfera de actuación del Ejecutivo, irrespetando la división de poderes y sentando un gravísimo precedente para el procedimiento legislativo. Se espera que la Corte Constitucional actúe en defensa de la institucionalidad, en respeto al proceso democrático y al Estado de Derecho en el país.

 

ABORTO POR VIOLACIÓN 1

 

Fuente: Dignidad & Derecho.

 

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