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La Corte ya ha modificado más de 41 disposiciones entre los 60 artículos que contiene la ley, sin pronunciarse de fondo sobre la misma.

La Corte Constitucional está eliminando una tras otra las disposiciones de la Lorive y permitiendo un aborto libre en un Ecuador.

La Corte Constitucional debería ser la última línea de defensa contra el abuso de poder y la garantía de que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad ante la ley. Sin embargo, hoy, existe una situación alarmante en la que la misma Corte contradice la Constitución y sus propias sentencias, en una liberalización material del aborto en el Ecuador. Su última actuación ha sido suspender la vigencia del requisito de ecografía previo al aborto y levantar la prohibición del tráfico de órganos y tejidos provenientes de los nasciturus abortados.

 

 

¿Qué nos ha llevado a esto?

Las acciones de la Corte nos ha llevado a:

La situación respecto al aborto en Ecuador ha escalado de la siguiente manera:

1. El aborto en casos de violación fue despenalizado por la Corte Constitucional en abril de 2021. Es decir: el delito de aborto en Ecuador, no será punible, en los casos en los que una mujer estuviese embarazada como consecuencia de una violación -valga el espacio para repugnar tan grave delito-. La Corte fundamentó la decisión, en que no se debía criminalizar a una mujer por un aborto en contexto de violación. La Corte obligó a la Asamblea Nacional a emitir una ley que regule el acceso al aborto en estos casos.

2. Así, el 29 de abril de 2022, se emitió la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (Lorive), que incluye regulaciones al aborto acordes al principio de protección a la vida en el Ecuador, como por ejemplo:

a. Se establecieron los requisitos para acceder al aborto por violación: denuncia penal por parte de la víctima o cualquier otra persona que conociere del delito, declaración juramentada o un examen médico previo, aclarándose que solamente debía cumplirse uno de los tres requisitos a elección de la víctima.

b. Se fijó en de 12 semanas de gestación el límite de tiempo para acceder al aborto.

c. Se prohibió que el personal de salud lucre o negocie órganos y tejidos de los nasciturus abortados.

d. Se garantizó que previa a la práctica del aborto, la víctima debería firmar el respectivo consentimiento informado, garantizando así, que se haya puesto a su disposición la información sobre las consecuencias del aborto, así como opciones viables para llevar el embarazo o considerar la adopción del niño (por ejemplo, apoyo de fundaciones especializadas que existen en Ecuador).

e. Además, se estableció la obligación del personal médico de denunciar cuando existen indicios de un delito de violación y el derecho del personal a objetar de conciencia este procedimiento y no participar en el mismo, siempre que se derive a la víctima a otro médico o centro de salud.

 

 

Reacción de organizaciones feministas y de “derechos humanos”

Esta ley generó la reacción de organizaciones feministas y de defensa de los “derechos humanos”, que hasta ahora, han presentado 12 impugnaciones ante la Corte Constitucional contra esta Ley. En respuesta a estas impugnaciones, la Corte, a través del otorgamiento de distintas medidas cautelares, ha suspendido la vigencia de muchas de las disposiciones antes mencionadas, contrariando los propios motivos de la sentencia que despenalizó el aborto, esto es, la protección a las víctimas de violación.

Así, podemos ver por ejemplo, como la Corte ha suspendido la obligación impuesta al personal de salud, de entregar información que permita la investigación del delito de violación, favoreciendo de esta manera, la impunidad de este grave delito.

De igual forma, la Corte ha suspendido total o parcialmente, las normas que garantizaban a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, que tengan acceso a una información completa, veras y segura, antes de tomar una deceisión de abortar: es decir, la mera posibilidad de que se le informe a la víctima las consecuencias del aborto y las opciones viables que tiene para acompañar su embarazo. ¿Cuál es el fin de que una víctima de un abuso tan grave, no tenga la información completa cuando se plantea abortar?

Evidentemente se busca que el aborto sea el único camino que se le ofrece a la víctima. No se piensa en ella ni en su bienestar completo, sino únicamente conducirla al aborto como única solución a su problema.

 

 

Las últimas actuaciones de la Corte

La última alarma se ha levantado cuando, este 18 de agosto de 2023, casi a las vísperas del proceso electoral, la Corte Constitucional admitió dos nuevas acciones de inconstitucionalidad, a través de las cuales, mediante la concesión de nuevas medidas cautelares, solicitados por el grupo pro aborto SURKUNA, en un franco abuso del derecho, se resolvió:

  • Suspender el requisito de ecografía para la práctica del aborto, con lo cual, no solo se dificulta determinar la edad gestacional del nasciturus, sino que además, se pone en riesgo la seguridad de la propia mujer, pues los procedimientos del aborto dependen justamente, del tiempo de gestación. ¿Quién responderá frente a un caso de negligencia médica que cause la muerte de la niña, adolescente o mujer a quien se le practique un procedimiento no apropiado al tiempo de gestación?
  • Suspender la prohibición de comercialización de cadáveres, órganos y tejidos fetales de los bebés abortados. Nuevamente, ¿Cuál es el propósito, el derecho constitucional que se pretende precautelar con semejante concesión? Con esto solo se evidencia que se quiere favorecer el negocio del aborto y la comercialización de órganos.
  • Suspender la obligación del personal médico de denunciar un presunto delito de
    violación cuando conozcan de sus indicios, dejando en indefensión a las víctimas y
    en total impunidad a los violadores.

Esta es únicamente la punta de un iceberg. Los esfuerzos de ciertos jueces de la Corte son
eliminar, a toda costa, todas las garantías establecidas en la ley para conseguir una efectiva protección en favor de las víctimas de violencia sexual, y en armonía con el derecho a la vida de los no nacidos. La suspensión de requisitos como la denuncia, declaración juramentada o examen médico, concebidos como mecanismos para que la función judicial comience la investigación del delito de violación, han sido concebidos como una barrera para la práctica del aborto, y en esa línea, se ha favorecido la impunidad y que el círculo de violencia no termine.

A todo lo señalado hay que añadir, la grave situación del personal de salud ecuatoriano, a quienes estos jueces de la Corte Constitucional han dejado total y absolutamente desprotegidos; imponiendo restricciones para el ejercicio efectivo de su derecho constitucional de la objeción de conciencia. Y lo que es aún más grave, es desconocimiento de la patria potestad, permitiendo que niñas y adolescentes sean forzadas a abortar por sus propios agresores para ocultar la evidencia del delito.

La grave crisis del aborto y la discusión ideológica que engendra en el mundo, fue resuelta por un Ecuador que votó en 2008 por proteger la vida de los niños desde su concepción (artículo 45 de la Constitución). Esta voluntad, se ve transgredida cada vez más, por ciertos jueces de la Corte Constitucional, cuya función es proteger precisamente ese pacto constitucional de los ecuatorianos. Se está atacando gravemente la seguridad jurídica en el Ecuador. La institucionalidad del país está seriamente amenazada.

Es momento de que como ciudadanos, denunciemos estas irregularidades. No podemos permitir que una entidad sin controles ni contrapesos atente contra decisiones democráticas emitidas dentro del marco constitucional ecuatoriano, en favor del derecho a la vida y la lucha contra la violencia.

 

 

Escrito por: Víctor Manuel Valle, Abogado Asociado del estudio jurídico López | Ribadeneira | Mora, miembro del equipo ejecutivo de Dignidad & Derecho.

 

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