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Los derechos humanos están desactualizados. Es el título del nuevo análisis y opinión que nos comparte Álvaro Freile Franco.

El problema de los Derechos Humanos no es que estén equivocados, o que sean absurdos, es que están obsoletos. El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos se creó después de la Segunda Guerra Mundial, para evitar que las violaciones masivas de los derechos de los ciudadanos, realizadas por varios estados europeos se volviera a repetir.

Por esto, fue un gran logro para la humanidad y en la práctica resultó en la casi desaparición a nivel global de estados que violen de forma grave, multitudinaria y recurrente los derechos humanos, con algunas contadas excepciones (Cuba, Nicaragua, Venezuela, después de la caída del comunismo soviético). Sin embargo, la realidad actual en muchas partes del mundo, especialmente en América Latina, es que las violaciones masivas de los derechos más fundamentales, protegidos en la Declaración de Derechos Humanos, en particular la vida e integridad personal, son realizadas por organizaciones no estatales fuera de la ley.

 

 

Derechos humanos a nivel internacional

Las actuales disposiciones de la Convención de San José de Costa Rica (el tratado de Derechos Humanos que rige en América) permiten procesar a organizaciones no estatales, tales: como empresas, organizaciones privadas, etc. Pero el sistema solo funciona para aquellas que están dentro de la ley, y que pueden ser sancionadas por vías jurídicas regulares. Sin embargo, para organizaciones delincuenciales o terroristas, el sistema no tiene ninguna forma de hacer valer su fuerza sancionadora. Por lo que efectivamente las organizaciones de crimen organizado quedan completamente fuera del control del sistema de ejecución de los derechos humanos. Lo que resulta en la gran mayoría de la población queda desprotegida de esos mismos derechos.

Para poder aplicar las sanciones de los organismos internacionales a estas organizaciones sería necesario, en teoría, un sistema de policía y control social continental que tenga la fuerza para monitorear y controlar a los grandes actores internacionales de crimen organizado. Pero esto es imposible con el nivel de desarrollo social, económico y político en América Latina tanto en este momento como a corto y mediano plazo. Por esta razón lo único factible es flexibilizar las normas de derechos humanos para permitir a los Estados tener herramientas efectivas de represión del crimen y por tanto para que protejan los derechos de toda su población.

Claramente esto no supondría limitar o eliminar derechos fundamentales inalienables como la vida, la no tortura, o la integridad física y psicológica ya que esto supondría un claro retroceso para toda la humanidad. Pero los derechos que podrían ser oportunamente modificados son los derechos procesales y ciertos derechos conexos de los detenidos.

 

 

Trato hacia los grupos criminales

Gran parte de la imposibilidad de los Estados para tratar con grupos criminales existe porque las leyes procesales para enjuiciar y procesar a los sospechosos funcionan de una manera muy similar al resto de procesos judiciales, con algunas modificaciones. El éxito de El Salvador, por ejemplo, para encarcelar a sospechosos de actividades criminales organizadas y pacificar el país, se debió en gran parte a la política de encarcelar a todas las personas que tuvieran tatuajes que los identifican como parte de alguna mara (pandilla).

Usualmente el Estado tiene que tener elementos de convicción más sólidos para poder poner en prisión preventiva a un sujeto que se sospecha que es criminal. Pero ese sistema no está funcionando, por una sencilla razón. Los elementos de convicción tienen una única función de servir como un filtro para que el Estado pueda con un nivel alto de certeza, detener a sujetos para ser procesados.

Actualmente, con temas como los tatuajes, era evidente para cualquier ciudadano que las personas que tenían esas marcas muy probablemente pertenecían a una mara.

 

 

Derecho procesal

Ahora bien, es absurdo que cuando toda la sociedad tiene claro quienes son, con altísima probabilidad, delincuentes organizados, el Estado tenga que cumplir normas que no permiten procesarlos. Por tanto, una importante modificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos debería referirse a este tema.

Otros temas de derecho procesal que tienen que ser modificados son la duración y extensión de los procesos por delincuencia organizada, la forma de obtener las pruebas, la posibilidad de apelaciones múltiples, entre otras. Estos procesos son todos, en la práctica, prejuiciosos para sancionar a estas organizaciones.

En segundo lugar, pienso que los derechos de los detenidos en los centros de privación de libertad deben ser modificados. Las cárceles de alta seguridad son indispensables para tratar con estos detenidos, y las mismas no pueden tener el mismo funcionamiento que las cárceles regulares.

Derechos como la comunicación con el exterior, el hecho de que sean solo agentes formados específicamente para el control carcelario y no la policía o las fuerzas armadas las que intervengan dentro de ellas, entre otros, imposibilitan que estos centros sean efectivos. Además, se ha probado en casos como El Centro de Confinamiento Para el Terrorismo de El Salvador o las cárceles de máxima seguridad para terroristas en Estados Unidos y Europa, que el absoluto aislamiento y la participación de otras fuerzas de seguridad son altamente efectivas.

Igualmente, los requerimientos de confort, alimentación, etc. no pueden ser los mismos que para el resto de detenidos, por la sencilla razón de que los países Latinoamericanos no tienen la capacidad económica de sostener de números elevadísimos de detenidos con condiciones de vida que son, en muchos casos, mejores que las de gran parte de la población.

Esto no significa condonar situaciones o tratos inhumano en esas cárceles, como se presume que ocurren en El Salvador, o como ocurren con certeza en Guantánamo, sino establecer un sistema claro que determine cuales son las condiciones que deben seguirse en casos de cárceles establecidas para crimen organizado. Es justamente la falta de flexibilidad de los instrumentos de derechos humanos en esta materia lo que ha llevado a que ciertos líderes jueguen o apliquen parcialmente los instrumentos internacionales, en los mejores casos, o los abandonen absolutamente en los peores.

Por esta razón no se trata aquí del argumento que usan algunos líderes de que los derechos humanos están hechos para proteger a los delincuentes, o que los derechos humanos de la mayoría valen más que los derechos humanos de una minoría delincuencial.

Esto es fundamentalmente contrario al concepto mismo de estos derechos, que los tienen todos en igual medida, justamente por ser humanos. Se trata más bien del principio de igualdad, que establece que todos, y no solo los que son víctimas del Estado, tienen derechos humanos, y que una gran parte de la población de los países de nuestro continente simplemente no recibe ningún beneficio de estos tratados, porque no sancionan a los que les quitan sus derechos. Esto ha llevado a que el ciudadano promedio piense, y no sin razón, que los derechos humanos hacen poco por protegerles a ellos, lo cual en última instancia lleva al desprestigio de los derechos humanos y las organizaciones internacionales en general.

La modificación de los instrumentos y el sistema internacional de los derechos humanos debe verse entonces no como un debilitamiento, sino como un fortalecimiento de los mismos. Los derechos humanos y todo el sistema internacional fueron creados para que en la práctica los derechos fundamentales de todas las personas sean protegidos y tutelados. Actualmente eso no está ocurriendo. Por esta razón el sistema debe evolucionar para adecuarse a la realidad del mundo y especialmente de nuestro continente. Esto devolverá la confianza en los derechos humanos y, más importantemente, hará que su aplicación se vuelva más universal.

 

 

Escrito por: Álvaro Freile Franco, abogado, académico y escritor especializado en la defensa de los derechos humanos con trayectoria en la creación de contenido educativo e informativo.

 

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