La Corte Constitucional de Colombia aprobó el 5 de noviembre la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, sin restricciones de ningún tipo, según informó la magistrada María Victoria Calle Correa, presidenta encargada del organismo.
«Según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar«, dijo Calle Correa en rueda de prensa al aprobar la adopción por parte de parejas homosexuales.
Tras varias horas de debate, la Sala Plena de la Corte Constitucional optó, por seis votos a favor y dos en contra, por una ponencia que señala que las parejas homosexuales, como las heterosexuales, pueden adoptar niños si cumplen con los requisitos exigidos por las normas vigentes.
El alto tribunal, que vela por el cumplimiento de la Carta Magna en el país, ya había reconocido en febrero pasado el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar menores, pero únicamente cuando existieran lazos biológicos entre uno de los miembros de esta unión y el menor. Hasta ahora, solo la Corte Constitucional ha reconocido derechos a los homosexuales en Colombia.
En 2007, admitió la unión de hecho entre parejas del mismo sexo -sin considerarlo matrimonio- y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas gays y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.
En Argentina, la Ley de Matrimonio Igualitario fue aprobada el 15 de julio de 2010. El país se convirtió en el primero de América latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional y el décimo en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.
Vía La Nación