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Un problema de salud pública y social que sigue siendo subestimado y desatendido en todo el mundo.

 

Para muchos, los adultos mayores son personas vulnerables por su condición física, constricciones económicas o por sus enfermedades limitantes. Sus relatos de la realidad pueden ser tomados como ficticias creaciones de una mente envejecida y su maltrato puede pasar desapercibido porque son un grupo que ha sido aislado de la sociedad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato al adulto mayor es “un acto único o repetido que causa daño y sufrimiento a una persona de edad. Es la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”.

Se estima que la forma más común de abuso a un adulto mayor es el abuso económico, seguido del psicológico, la desatención de sus cuidados, el abandono, el maltrato físico y finalmente el sexual.

 

¿Cómo identificar un maltrato?

Con signos de alerta: pañalitis o escaldaduras por omisión de cambios de pañal por un “castigo”, moretones en la piel sin causa conocida, lesiones en la boca por forzarlo a comer, negativa de la persona que lo cuida para que reciba visitas, llanto repentino sin razón alguna, en especial ante la cercanía con el posible agresor y por miedo de quedarse solo.

Hay que estar muy atentos a los signos de alerta, tomando en cuenta que en el 80% de los casos el abuso lo ejerce la persona más cercana al adulto mayor. 

Comparto cinco recomendaciones para evitar estos abusos e identificarlos con prontitud.

 1. Túrnate con otros familiares para cuidar al adulto mayor.

2. Propicia el contacto del adulto mayor con varias personas y salidas frecuentes.

3. Facilita al adulto mayor un cuaderno donde pueda escribir sus vivencias y expresar sus preocupaciones.

4. Bríndale acceso telefónico y los números de una persona de confianza en caso de emergencia.

5. Recuérdale a los cuidadores sus deberes y obligaciones.

 

 

Ecuador: Abondono familiar a un adulo mayor

En nuestro país la ley sanciona el abandono de adultos mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección, de acuerdo a los siguientes artículos y códigos: Artículos 35, 37 numeral 2 de la Constitución de la República. Artículos 22 y 23 de la Ley del Anciano. Artículo 57 del Código Penal y artículo 171, inciso segundo Código de Procedimiento Penal.

 

Por Camila Valdivieso
Gerontóloga

 

 

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